I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 606 a 608 vta., interpuesto por Viviana Camargo García, Roly Camargo García y Fernando Camargo García, contra el Auto de Vista Nº 106/2016 de 28 de junio de 2016 de fs. 589 a 595 pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso sumario de mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación, más pago de daños y perjuicios seguido por Dora Matilde López de Nina contra los recurrentes, con reconvención de estos últimos por nulidad de documento de compra-venta; la respuesta de fs. 611 a 612 vta., al recurso de casación; concesión de fs. 613 vta.; Auto de admisión de fs. 618 a 619, y demás antecedentes:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia la Juez de Instrucción Mixto y Cautelar 3º de aquel tiempo de Llallagua, Provincia Bustillo de Departamento de Potosí, mediante Sentencia de 6 de noviembre (6 de octubre) de 2015 de fs. 542 a 551 declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la acción reconvencional sin costas, reconociendo el mejor derecho propietario a Dora Matilde López de Nina sobre la integridad del inmueble sito en calle Baptista Nº 10 de la ciudad de Llallagua con registro en Derechos Reales de Uncía bajo la Matrícula computarizada Nº 5.02.3.01.0003772; por otra parte reconoció a la demandante el derecho a reivindicar la parte de su propiedad que actualmente se halla en poder de los demandados, ordenando su desocupación inmediata y entrega a su propietaria a tercero día, bajo alternativa de lanzamiento; por último dispuso el pago de daños y perjuicios por parte de los demandados a favor de la demandante, monto a ser averiguado en ejecución de Sentencia. Resolución que fue emendada por Auto de fs. 556 de 16 de noviembre del mismo año, únicamente con relación a la fecha de emisión del fallo.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por los tres demandados; la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista Nº 106/2016 de 28 de junio de 2016 de fs. 589 a 595, CONFIRMÓ parcialmente la Sentencia en cuanto a la declaratoria de mejor derecho propietario y la reivindicación; sin lugar al pago de daños y perjuicios por considerar que no se encuentran acreditados y justificados; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia la Juez de Instrucción Mixto y Cautelar 3º de aquel tiempo de Llallagua, Provincia Bustillo de Departamento de Potosí, mediante Sentencia de 6 de noviembre (6 de octubre) de 2015 de fs. 542 a 551 declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la acción reconvencional sin costas, reconociendo el mejor derecho propietario a Dora Matilde López de Nina sobre la integridad del inmueble sito en calle Baptista Nº 10 de la ciudad de Llallagua con registro en Derechos Reales de Uncía bajo la Matrícula computarizada Nº 5.02.3.01.0003772; por otra parte reconoció a la demandante el derecho a reivindicar la parte de su propiedad que actualmente se halla en poder de los demandados, ordenando su desocupación inmediata y entrega a su propietaria a tercero día, bajo alternativa de lanzamiento; por último dispuso el pago de daños y perjuicios por parte de los demandados a favor de la demandante, monto a ser averiguado en ejecución de Sentencia. Resolución que fue emendada por Auto de fs. 556 de 16 de noviembre del mismo año, únicamente con relación a la fecha de emisión del fallo.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por los tres demandados; la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista Nº 106/2016 de 28 de junio de 2016 de fs. 589 a 595, CONFIRMÓ parcialmente la Sentencia en cuanto a la declaratoria de mejor derecho propietario y la reivindicación; sin lugar al pago de daños y perjuicios por considerar que no se encuentran acreditados y justificados; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos
- Partes: Dora Matilde López de Nina
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En cuanto al rechazo de apersonamiento de Roly Camargo García en la presentación de la
- En cuanto a la condena al pago de daños y perjuicios indica que éste no
- II.2.- Resumen del recurso
- Indica que el Tribunal de alzada no absolvió su reclamo de falta de pronunciamiento de
- La Sala de este Tribunal Supremo de Justicia en atención a los principios constitucionales que
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- Se tiene como primer reclamo la invocación de nulidad de obrados por defecto en la
- Al respecto, tomando en cuenta que durante la tramitación del proceso se generan situaciones que
- Del contenido de la última Resolución (nos referimos al Auto mutatorio de 03 de febrero
- Refieren también que la Juez A-quo al realizar la mutación de actuados procesales, se liberó
- Con relación al mismo punto referido precedentemente, el recurso de casación que se analiza se
- Finalmente, con relación al memorial de fs
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación resulta ser infundado, correspondiendo emitir Resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
