Auto Supremo AS/0829/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0829/2017

Fecha: 14-Ago-2017

Finalmente, con relación al memorial de fs

Finalmente, con relación al memorial de fs. 611-612 y vta. de respuesta al recurso de casación, donde la parte actora principal solicita se declare su improcedencia en razón de que la presente causa emerge de un proceso sumario previsto en el Código de Procedimiento Civil abrogado y de acuerdo a la Ley Nº 439 Código Procesal Civil se calificaría como proceso extraordinario que no admite recurso de casación; señala también que el recurso no cumple con los requisitos del art. art. 274 num. 2) de la última norma legal de referencia; sobre el particular, con relación al primer aspecto se debe indicar que en el presente caso, la acción principal se trata de una demanda de mejor derecho de propiedad, acción negatoria y reivindicatoria, etc., y la acción reconvencional es por nulidad de contrato y ninguna de las dos acciones se adecuan a los casos previstos en el art. 369.II del Código Procesal Civil que trata de los proceso extraordinarios, ni mucho menos la Ley de referencia prevé la recalificación al nuevo sistema de los procesos iniciados bajo el anterior régimen procesal