Finalmente, con relación al memorial de fs
Finalmente, con relación al memorial de fs. 611-612 y vta. de respuesta al recurso de casación, donde la parte actora principal solicita se declare su improcedencia en razón de que la presente causa emerge de un proceso sumario previsto en el Código de Procedimiento Civil abrogado y de acuerdo a la Ley Nº 439 Código Procesal Civil se calificaría como proceso extraordinario que no admite recurso de casación; señala también que el recurso no cumple con los requisitos del art. art. 274 num. 2) de la última norma legal de referencia; sobre el particular, con relación al primer aspecto se debe indicar que en el presente caso, la acción principal se trata de una demanda de mejor derecho de propiedad, acción negatoria y reivindicatoria, etc., y la acción reconvencional es por nulidad de contrato y ninguna de las dos acciones se adecuan a los casos previstos en el art. 369.II del Código Procesal Civil que trata de los proceso extraordinarios, ni mucho menos la Ley de referencia prevé la recalificación al nuevo sistema de los procesos iniciados bajo el anterior régimen procesal
- Partes: Dora Matilde López de Nina
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En cuanto al rechazo de apersonamiento de Roly Camargo García en la presentación de la
- En cuanto a la condena al pago de daños y perjuicios indica que éste no
- II.2.- Resumen del recurso
- Indica que el Tribunal de alzada no absolvió su reclamo de falta de pronunciamiento de
- La Sala de este Tribunal Supremo de Justicia en atención a los principios constitucionales que
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- Se tiene como primer reclamo la invocación de nulidad de obrados por defecto en la
- Al respecto, tomando en cuenta que durante la tramitación del proceso se generan situaciones que
- Del contenido de la última Resolución (nos referimos al Auto mutatorio de 03 de febrero
- Refieren también que la Juez A-quo al realizar la mutación de actuados procesales, se liberó
- Con relación al mismo punto referido precedentemente, el recurso de casación que se analiza se
- Finalmente, con relación al memorial de fs
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación resulta ser infundado, correspondiendo emitir Resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
