Asimismo, corresponde señalar que este Tribunal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la
Asimismo, corresponde señalar que este Tribunal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el mero alejamiento de las formalidades o el acaecimiento de un vicio procesal buscando simplemente resguardar las formas previstas por la ley procesal, “hoy en día, lo que en definitiva interesa, es analizar si realmente se transgredieron las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes en litigio y que a la postre derive en una injusticia”; solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en conflicto hagan valer sus derechos dentro del marco del debido proceso y en un plano de igualdad de condiciones ante un Juez natural y competente; esta posición de ningún modo implica desconocer los principios que rigen las nulidades procesales, tales como el de especificidad o legalidad, trascendencia, convalidación entre otros, más por el contrario deben ser acatados y cumplidos dichos principios; dentro de esa corriente se configura precisamente el espíritu de los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y de los arts. 105 y 106 de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil; criterio reiterado en los Autos Supremos Nº 223/2013 de 6 de mayo, Nº 336/2013 de 5 de julio, Nº 78/2014 de 17 de marzo, y Nº 514/2014 de 8 de septiembre, entre otros
- Proceso: División y partición
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Respecto al art
- II
- Dicho razonamiento se liga igualmente con la aplicación indebida de la ley que se acusa,
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre la nulidad procesal
- Asimismo, corresponde señalar que este Tribunal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la
- En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto, este Tribunal al referirse a
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- III.3. En relación a las causales y requisitos de procedencia del recurso de casación
- En relación a lo anterior la línea Jurisprudencial desarrollada por éste Tribunal, al referirse al
- III.4. Sobre el régimen de la copropiedad
- Por su parte el art
- Carlos Morales Guillen, en su libro Código Civil, Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo I,
- …La sociedad conyugal envuelve la idea de comunidad tocante a su aspecto económico, en atención
- En relación al art
- En la comunidad como estado anormal de la propiedad privada (Scaevola), el copropietario tiene su
- Respecto a lo anterior, el autor Jorge Guzmán Santiesteban, en su libro “Derecho Civil, Tomo
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión de obrados, se conoce que Gregorio Polares Quispe siendo propietario -conjuntamente su
- Posteriormente, Agustina Durán Medrano de Polares, en su calidad de esposa del vendedor Gregorio Polares
- De donde resulta que dicha propiedad, en el marco del art
- De consiguiente al aplicar los Tribunales de instancia al presente caso de autos el art
- IV
- De inicio, en relación a la falta de pronunciamiento por parte del Ad quem, corresponde
- Por otra parte, sobre la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley (1- 2)
- Respecto a lo anterior, se debe dejar claramente establecido además, que no es procedente denunciar
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
