Auto Supremo AS/0830/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2017

Fecha: 15-Ago-2017

Por su parte el art

Por su parte el art. 167 del mismo sustantivo civil, prescribe que: “(División de la cosa común). I. Nadie está obligado a permanecer en la comunidad y cada copropietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común