Auto Supremo AS/0830/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2017

Fecha: 15-Ago-2017

De inicio, en relación a la falta de pronunciamiento por parte del Ad quem, corresponde

De inicio, en relación a la falta de pronunciamiento por parte del Ad quem, corresponde señalar que la recurrente no especifica qué puntos de la apelación no han sido debidamente absueltos por el Tribunal de Alzada, por lo que su acusación resulta siendo imprecisa. Sin embargo, en caso de advertir que el Tribunal de Alzada incurría en omisión o falta de pronunciamiento sobre los agravios deducidos en apelación, le correspondía al respecto activar su derecho de aclaración, enmienda y complementación conforme prescribe el art. 226.III del Código Procesal Civil, y no plantear de manera directa el recurso de casación, al no haber procedido así su derecho conforme al principio de convalidación se encuentra precluído