Auto Supremo AS/0830/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2017

Fecha: 15-Ago-2017

De donde resulta que dicha propiedad, en el marco del art

Sin embargo, si bien los tribunales de instancia a su turno han dispuesto la restitución del 50% de dicho lote de terreno, lo que traducidos en metros cuadrados alcanza a la superficie de 22.500 m2., lo que se ha efectivizado en el registro de Derechos Reales, conforme se evidencia de las matrículas (madre e hija) precedentemente señaladas, empero conforme se conoce de la inspección judicial y de la prueba literal cursante en obrados, en los hechos la parte ahora demandada no ha hecho entrega física del 50% del terreno que le correspondía a la esposa y que le hubo transferido unilateralmente el cónyuge Gregorio Polares Quispe, porque tanto el A quo como el Ad quem, no han establecido que parte de dicha superficie ideal que numeralmente se traduce en 22.500 m2., le correspondería a la demandante Agustina Durán Medrano de Polares así como a la demandada Elena Polares Quispe, porque naturalmente al resultar dicha propiedad transferida perteneciente a la comunidad de gananciales (esto es el 50% de 45.000 m2), dicho porcentaje permanece en lo proindiviso, correspondiendo su distribución y el de establecer la parte o sector del 50% que le corresponde a cada propietario sobre el área total de 45.000 m2 que hace al 100% de la comunidad de gananciales; hecho último del que no existe constancia de su efectivización en obrados.
De donde resulta que dicha propiedad, en el marco del art. 158 del Código Civil, resulta común a sus propietarios, en este caso a la demandante Agustina Durán Medrano de Polares sobre el 50% y la demandada Elena Polares Quispe del otro 50%, por la transferencia que le hubo efectuado de su derecho ganancial sobre dicho predio Gregorio Polares Quispe