De donde resulta que dicha propiedad, en el marco del art
Sin embargo, si bien los tribunales de instancia a su turno han dispuesto la restitución del 50% de dicho lote de terreno, lo que traducidos en metros cuadrados alcanza a la superficie de 22.500 m2., lo que se ha efectivizado en el registro de Derechos Reales, conforme se evidencia de las matrículas (madre e hija) precedentemente señaladas, empero conforme se conoce de la inspección judicial y de la prueba literal cursante en obrados, en los hechos la parte ahora demandada no ha hecho entrega física del 50% del terreno que le correspondía a la esposa y que le hubo transferido unilateralmente el cónyuge Gregorio Polares Quispe, porque tanto el A quo como el Ad quem, no han establecido que parte de dicha superficie ideal que numeralmente se traduce en 22.500 m2., le correspondería a la demandante Agustina Durán Medrano de Polares así como a la demandada Elena Polares Quispe, porque naturalmente al resultar dicha propiedad transferida perteneciente a la comunidad de gananciales (esto es el 50% de 45.000 m2), dicho porcentaje permanece en lo proindiviso, correspondiendo su distribución y el de establecer la parte o sector del 50% que le corresponde a cada propietario sobre el área total de 45.000 m2 que hace al 100% de la comunidad de gananciales; hecho último del que no existe constancia de su efectivización en obrados.
De donde resulta que dicha propiedad, en el marco del art. 158 del Código Civil, resulta común a sus propietarios, en este caso a la demandante Agustina Durán Medrano de Polares sobre el 50% y la demandada Elena Polares Quispe del otro 50%, por la transferencia que le hubo efectuado de su derecho ganancial sobre dicho predio Gregorio Polares Quispe
De donde resulta que dicha propiedad, en el marco del art. 158 del Código Civil, resulta común a sus propietarios, en este caso a la demandante Agustina Durán Medrano de Polares sobre el 50% y la demandada Elena Polares Quispe del otro 50%, por la transferencia que le hubo efectuado de su derecho ganancial sobre dicho predio Gregorio Polares Quispe
- Proceso: División y partición
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Respecto al art
- II
- Dicho razonamiento se liga igualmente con la aplicación indebida de la ley que se acusa,
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre la nulidad procesal
- Asimismo, corresponde señalar que este Tribunal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la
- En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto, este Tribunal al referirse a
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- III.3. En relación a las causales y requisitos de procedencia del recurso de casación
- En relación a lo anterior la línea Jurisprudencial desarrollada por éste Tribunal, al referirse al
- III.4. Sobre el régimen de la copropiedad
- Por su parte el art
- Carlos Morales Guillen, en su libro Código Civil, Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo I,
- …La sociedad conyugal envuelve la idea de comunidad tocante a su aspecto económico, en atención
- En relación al art
- En la comunidad como estado anormal de la propiedad privada (Scaevola), el copropietario tiene su
- Respecto a lo anterior, el autor Jorge Guzmán Santiesteban, en su libro “Derecho Civil, Tomo
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión de obrados, se conoce que Gregorio Polares Quispe siendo propietario -conjuntamente su
- Posteriormente, Agustina Durán Medrano de Polares, en su calidad de esposa del vendedor Gregorio Polares
- De donde resulta que dicha propiedad, en el marco del art
- De consiguiente al aplicar los Tribunales de instancia al presente caso de autos el art
- IV
- De inicio, en relación a la falta de pronunciamiento por parte del Ad quem, corresponde
- Por otra parte, sobre la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley (1- 2)
- Respecto a lo anterior, se debe dejar claramente establecido además, que no es procedente denunciar
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
