Auto Supremo AS/0830/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2017

Fecha: 15-Ago-2017

Respecto al art

Respecto al art. 167 del CC, también fue violado al momento de hacerlo valer el A quo en la sentencia, porque para tener la característica de copropiedad necesariamente se debe coexistir en forma común respecto a un bien (inmueble), probándose ello con la documental pertinente traducida en nuestra normativa en el folio real o en el peor de los casos de no contar con matrícula, estar inscrito en los libros correspondientes; extremo que no sucedió en el caso de autos y que lamentablemente fue considerado erróneamente por el Juez natural, al suponer a ambas partes del proceso que son copropietarios y se puede aplicar la división, restando todo valor a los folios independientes los cuales no nos dan jamás la condición de copropietarios