Respecto a lo anterior, se debe dejar claramente establecido además, que no es procedente denunciar
Por lo mismo, le correspondía además a la ahora recurrente especificar, en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, cual la aplicación que pretende y la trascendencia de su denuncia, porque estas especificaciones deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente, incumpliendo de esta manera los requisitos de procedencia taxativamente previstos por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil.
Respecto a lo anterior, se debe dejar claramente establecido además, que no es procedente denunciar interpretación errónea o aplicación indebida de normas que no han sido aplicadas y menos mencionadas en el Auto de Vista, como acontece en la presente denuncia, donde se acusa la infracción de los arts. 1-2) y 17) y 213 del Código Procesal Civil que no han sido aplicados y menos mencionados en el Auto de Vista. De igual manera, se debe señalar que la valoración de la prueba es facultad privativa de los tribunales de instancia a menos que se denuncie error de hecho o de derecho en la valoración de la pruebas; aspectos con los cuales no cumple la denuncia en examen, lo que no permiten considerar su denuncia por su deficiente interposición
Respecto a lo anterior, se debe dejar claramente establecido además, que no es procedente denunciar interpretación errónea o aplicación indebida de normas que no han sido aplicadas y menos mencionadas en el Auto de Vista, como acontece en la presente denuncia, donde se acusa la infracción de los arts. 1-2) y 17) y 213 del Código Procesal Civil que no han sido aplicados y menos mencionados en el Auto de Vista. De igual manera, se debe señalar que la valoración de la prueba es facultad privativa de los tribunales de instancia a menos que se denuncie error de hecho o de derecho en la valoración de la pruebas; aspectos con los cuales no cumple la denuncia en examen, lo que no permiten considerar su denuncia por su deficiente interposición
- Proceso: División y partición
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Respecto al art
- II
- Dicho razonamiento se liga igualmente con la aplicación indebida de la ley que se acusa,
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre la nulidad procesal
- Asimismo, corresponde señalar que este Tribunal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la
- En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto, este Tribunal al referirse a
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- III.3. En relación a las causales y requisitos de procedencia del recurso de casación
- En relación a lo anterior la línea Jurisprudencial desarrollada por éste Tribunal, al referirse al
- III.4. Sobre el régimen de la copropiedad
- Por su parte el art
- Carlos Morales Guillen, en su libro Código Civil, Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo I,
- …La sociedad conyugal envuelve la idea de comunidad tocante a su aspecto económico, en atención
- En relación al art
- En la comunidad como estado anormal de la propiedad privada (Scaevola), el copropietario tiene su
- Respecto a lo anterior, el autor Jorge Guzmán Santiesteban, en su libro “Derecho Civil, Tomo
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión de obrados, se conoce que Gregorio Polares Quispe siendo propietario -conjuntamente su
- Posteriormente, Agustina Durán Medrano de Polares, en su calidad de esposa del vendedor Gregorio Polares
- De donde resulta que dicha propiedad, en el marco del art
- De consiguiente al aplicar los Tribunales de instancia al presente caso de autos el art
- IV
- De inicio, en relación a la falta de pronunciamiento por parte del Ad quem, corresponde
- Por otra parte, sobre la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley (1- 2)
- Respecto a lo anterior, se debe dejar claramente establecido además, que no es procedente denunciar
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
