Auto Supremo AS/0830/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2017

Fecha: 15-Ago-2017

Respecto a lo anterior, se debe dejar claramente establecido además, que no es procedente denunciar

Por lo mismo, le correspondía además a la ahora recurrente especificar, en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, cual la aplicación que pretende y la trascendencia de su denuncia, porque estas especificaciones deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente, incumpliendo de esta manera los requisitos de procedencia taxativamente previstos por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil.
Respecto a lo anterior, se debe dejar claramente establecido además, que no es procedente denunciar interpretación errónea o aplicación indebida de normas que no han sido aplicadas y menos mencionadas en el Auto de Vista, como acontece en la presente denuncia, donde se acusa la infracción de los arts. 1-2) y 17) y 213 del Código Procesal Civil que no han sido aplicados y menos mencionados en el Auto de Vista. De igual manera, se debe señalar que la valoración de la prueba es facultad privativa de los tribunales de instancia a menos que se denuncie error de hecho o de derecho en la valoración de la pruebas; aspectos con los cuales no cumple la denuncia en examen, lo que no permiten considerar su denuncia por su deficiente interposición