Regístrese, comuníquese y devuélvase
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 276 a 280 vta., interpuesto por Elena Polares Quispe contra el Auto de Vista Nº 149/2017 de 21 de abril cursante a fs. 272 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 276 a 280 vta., interpuesto por Elena Polares Quispe contra el Auto de Vista Nº 149/2017 de 21 de abril cursante a fs. 272 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Proceso: División y partición
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Respecto al art
- II
- Dicho razonamiento se liga igualmente con la aplicación indebida de la ley que se acusa,
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre la nulidad procesal
- Asimismo, corresponde señalar que este Tribunal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la
- En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto, este Tribunal al referirse a
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- III.3. En relación a las causales y requisitos de procedencia del recurso de casación
- En relación a lo anterior la línea Jurisprudencial desarrollada por éste Tribunal, al referirse al
- III.4. Sobre el régimen de la copropiedad
- Por su parte el art
- Carlos Morales Guillen, en su libro Código Civil, Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo I,
- …La sociedad conyugal envuelve la idea de comunidad tocante a su aspecto económico, en atención
- En relación al art
- En la comunidad como estado anormal de la propiedad privada (Scaevola), el copropietario tiene su
- Respecto a lo anterior, el autor Jorge Guzmán Santiesteban, en su libro “Derecho Civil, Tomo
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión de obrados, se conoce que Gregorio Polares Quispe siendo propietario -conjuntamente su
- Posteriormente, Agustina Durán Medrano de Polares, en su calidad de esposa del vendedor Gregorio Polares
- De donde resulta que dicha propiedad, en el marco del art
- De consiguiente al aplicar los Tribunales de instancia al presente caso de autos el art
- IV
- De inicio, en relación a la falta de pronunciamiento por parte del Ad quem, corresponde
- Por otra parte, sobre la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley (1- 2)
- Respecto a lo anterior, se debe dejar claramente establecido además, que no es procedente denunciar
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
