Al respecto se debe tomar en cuenta que conforme a las previsiones contenidas en el
Al respecto se debe tomar en cuenta que conforme a las previsiones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, el proceso ejecutivo conlleva las instancias y recursos que la ley le franquea que la actora podía hacer valer, por lo que pudo en su momento impugnar si creyó que hubo errores en los avalúos efectuados de los terrenos que le fueron adjudicados, de los cuales la demandante se hallaba en pleno conocimiento ya que de las copias fotostáticas adosadas al proceso se advierte que el ejecutado por memorial corriente de fs. 162 fechado en 20 de octubre de 1997 solicitó de manera expresa la suspensión del remate señalando que los lotes de terreno que se pretenden rematar no son de su propiedad, así mismo este mismo aspecto fue aclarado por memorial de fs. 163 por el ejecutado a la Juez de la causa, quien por decreto de 10 de junio de 1998 providenció: “Téngase por aclarado con noticia de la adjudicataria Valentina Balderrama Torrico…”, a mayor abundamiento corresponde señalar que de la lectura de la confesión a la que fue deferida la hoy demandante dentro el presente ordinario, que fue absuelto por su apoderada Justina Arce de Orellana que se halla saliente a fs. 507 de obrados que en respuesta al interrogatorio formulado señaló: “AL CUARTO: Mi poderconferente tiene el hábito personal de adquirir bienes por la vía del remate. Ella lee los avisos del remate publicados en el periódico e inmediatamente decide intervenir en ellos. Me encuentro en condiciones de indicar que mi poderdante ha intervenido en unos 20 remates adjudicándose los bienes”, teniéndose además que el día del verificativo del remate en que la actora se hubo adjudicado las dos fracciones de terreno fue advertida por el ejecutado que los terrenos que se acabó de adjudicar no correspondían al del remate, así se colige de la respuesta al punto octavo de la confesión; teniendo en consecuencia la adjudicataria todos los medios para incidentar la nulidad del remate dentro el proceso ejecutivo y poder revertir las decisiones asumidas en su momento, no siendo la vía ordinaria la correcta para revisar las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia, revestidas con autoridad de cosa juzgada material
- Terrazas Vargas
- Proceso: Ordinario nulidad de remate, adjudicación y Escritura Pública
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Erquicia Peralta en representación de Hortencia Ortiz de Ramírez, interpusieron Recurso de Apelación cursante de
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, A
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por las razones expuestas, solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el
- Refiere que el recurso de casación en el fondo debe declarase improcedente porque no fundamenta
- En ese sentido, pide se declare improcedente e infundado el recurso de casación
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo: 1174/2015 – L de fecha 22
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in límine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o
- En este antecedente, corresponde precisar en qué situaciones resulta justificado rechazar in limine una pretensión;
- Al respecto, son varios los criterios de clasificación que adopta la doctrina, empero, diremos que
- En esta hipótesis cabe encuadrar los casos donde el objeto o la causa que conforma
- Ingresa, igualmente en esta primera clasificación aquellos supuestos en los que la pretensión recae sobre
- El segundo supuesto en que el Juez puede ejercer la facultad de rechazar in limine
- Así también este Supremo Tribunal a través de diversos fallos a orientado que el reconocer
- De acuerdo a lo puntualizado en la doctrina aplicable y del análisis de lo obrado
- Al respecto se debe tomar en cuenta que conforme a las previsiones contenidas en el
- En este entendido, resulta la pretensión demandada improponible, toda vez que en derecho no existe
- Por todo lo manifestado, corresponde emitir Resolución conforme señala el art
- POR TANTO
- Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los de instancia
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
