Auto Supremo AS/0833/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0833/2017

Fecha: 15-Ago-2017

Al respecto se debe tomar en cuenta que conforme a las previsiones contenidas en el

Al respecto se debe tomar en cuenta que conforme a las previsiones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, el proceso ejecutivo conlleva las instancias y recursos que la ley le franquea que la actora podía hacer valer, por lo que pudo en su momento impugnar si creyó que hubo errores en los avalúos efectuados de los terrenos que le fueron adjudicados, de los cuales la demandante se hallaba en pleno conocimiento ya que de las copias fotostáticas adosadas al proceso se advierte que el ejecutado por memorial corriente de fs. 162 fechado en 20 de octubre de 1997 solicitó de manera expresa la suspensión del remate señalando que los lotes de terreno que se pretenden rematar no son de su propiedad, así mismo este mismo aspecto fue aclarado por memorial de fs. 163 por el ejecutado a la Juez de la causa, quien por decreto de 10 de junio de 1998 providenció: “Téngase por aclarado con noticia de la adjudicataria Valentina Balderrama Torrico…”, a mayor abundamiento corresponde señalar que de la lectura de la confesión a la que fue deferida la hoy demandante dentro el presente ordinario, que fue absuelto por su apoderada Justina Arce de Orellana que se halla saliente a fs. 507 de obrados que en respuesta al interrogatorio formulado señaló: “AL CUARTO: Mi poderconferente tiene el hábito personal de adquirir bienes por la vía del remate. Ella lee los avisos del remate publicados en el periódico e inmediatamente decide intervenir en ellos. Me encuentro en condiciones de indicar que mi poderdante ha intervenido en unos 20 remates adjudicándose los bienes”, teniéndose además que el día del verificativo del remate en que la actora se hubo adjudicado las dos fracciones de terreno fue advertida por el ejecutado que los terrenos que se acabó de adjudicar no correspondían al del remate, así se colige de la respuesta al punto octavo de la confesión; teniendo en consecuencia la adjudicataria todos los medios para incidentar la nulidad del remate dentro el proceso ejecutivo y poder revertir las decisiones asumidas en su momento, no siendo la vía ordinaria la correcta para revisar las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia, revestidas con autoridad de cosa juzgada material