I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1009 a 1010, interpuesto por A. Mauricio Cassab Ontiveros y María Cristina Erquicia Peralta en representación de Hortencia Ortiz de Ramírez, contra el Auto de Vista de 15 de abril de 2016, cursante de fs. 1004 a 1005 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de remate, adjudicación y escritura pública, seguido por Valentina Balderrama Torrico contra Hortencia Ortiz de Ramírez y Justo Terrazas Vargas, respuesta de fs. 1013 a 1014, la concesión de fs. 1018 el Auto Supremo de admisión de fs. 1024 a 1025, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 9 de abril de 2015, cursante de fs. 963 a 969 vta., declaró PROBADA la demanda e IMPROBADAS las excepciones de ilegalidad, improcedencia, falta de causa, acción y derecho, prescripción y cosa juzgada opuesta por Hortencia Ortiz de Ramírez, declarando en consecuencia la nulidad del remate y adjudicación efectuado en fecha 25 de febrero de 1998, dentro del proceso ejecutivo seguido por Hortencia Ortiz de Ramírez contra Justo Terrazas Vargas, así mismo declara la nulidad de la Escritura Pública de fecha 13 de abril de 1998, consiguientemente se dispuso que los demandados devuelvan y restituyan los dineros cobrados a favor de los herederos de la demandante Valentina Balderrama Torrico, en los montos establecidos y acreditados en el proceso ejecutivo en tercero día de ejecutoriada la sentencia
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 9 de abril de 2015, cursante de fs. 963 a 969 vta., declaró PROBADA la demanda e IMPROBADAS las excepciones de ilegalidad, improcedencia, falta de causa, acción y derecho, prescripción y cosa juzgada opuesta por Hortencia Ortiz de Ramírez, declarando en consecuencia la nulidad del remate y adjudicación efectuado en fecha 25 de febrero de 1998, dentro del proceso ejecutivo seguido por Hortencia Ortiz de Ramírez contra Justo Terrazas Vargas, así mismo declara la nulidad de la Escritura Pública de fecha 13 de abril de 1998, consiguientemente se dispuso que los demandados devuelvan y restituyan los dineros cobrados a favor de los herederos de la demandante Valentina Balderrama Torrico, en los montos establecidos y acreditados en el proceso ejecutivo en tercero día de ejecutoriada la sentencia
- Terrazas Vargas
- Proceso: Ordinario nulidad de remate, adjudicación y Escritura Pública
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Erquicia Peralta en representación de Hortencia Ortiz de Ramírez, interpusieron Recurso de Apelación cursante de
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, A
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- Por las razones expuestas, solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el
- Refiere que el recurso de casación en el fondo debe declarase improcedente porque no fundamenta
- En ese sentido, pide se declare improcedente e infundado el recurso de casación
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo: 1174/2015 – L de fecha 22
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in límine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o
- En este antecedente, corresponde precisar en qué situaciones resulta justificado rechazar in limine una pretensión;
- Al respecto, son varios los criterios de clasificación que adopta la doctrina, empero, diremos que
- En esta hipótesis cabe encuadrar los casos donde el objeto o la causa que conforma
- Ingresa, igualmente en esta primera clasificación aquellos supuestos en los que la pretensión recae sobre
- El segundo supuesto en que el Juez puede ejercer la facultad de rechazar in limine
- Así también este Supremo Tribunal a través de diversos fallos a orientado que el reconocer
- De acuerdo a lo puntualizado en la doctrina aplicable y del análisis de lo obrado
- Al respecto se debe tomar en cuenta que conforme a las previsiones contenidas en el
- En este entendido, resulta la pretensión demandada improponible, toda vez que en derecho no existe
- Por todo lo manifestado, corresponde emitir Resolución conforme señala el art
- POR TANTO
- Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los de instancia
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
