Auto Supremo AS/0833/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0833/2017

Fecha: 15-Ago-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1009 a 1010, interpuesto por A. Mauricio Cassab Ontiveros y María Cristina Erquicia Peralta en representación de Hortencia Ortiz de Ramírez, contra el Auto de Vista de 15 de abril de 2016, cursante de fs. 1004 a 1005 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de remate, adjudicación y escritura pública, seguido por Valentina Balderrama Torrico contra Hortencia Ortiz de Ramírez y Justo Terrazas Vargas, respuesta de fs. 1013 a 1014, la concesión de fs. 1018 el Auto Supremo de admisión de fs. 1024 a 1025, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 9 de abril de 2015, cursante de fs. 963 a 969 vta., declaró PROBADA la demanda e IMPROBADAS las excepciones de ilegalidad, improcedencia, falta de causa, acción y derecho, prescripción y cosa juzgada opuesta por Hortencia Ortiz de Ramírez, declarando en consecuencia la nulidad del remate y adjudicación efectuado en fecha 25 de febrero de 1998, dentro del proceso ejecutivo seguido por Hortencia Ortiz de Ramírez contra Justo Terrazas Vargas, así mismo declara la nulidad de la Escritura Pública de fecha 13 de abril de 1998, consiguientemente se dispuso que los demandados devuelvan y restituyan los dineros cobrados a favor de los herederos de la demandante Valentina Balderrama Torrico, en los montos establecidos y acreditados en el proceso ejecutivo en tercero día de ejecutoriada la sentencia