De acuerdo a lo puntualizado en la doctrina aplicable y del análisis de lo obrado
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De acuerdo a lo puntualizado en la doctrina aplicable y del análisis de lo obrado en la presente causa se establece lo siguiente:
En el caso de Autos, de la revisión de obrados se evidencia que la demandante plantea nulidad de remate, adjudicación judicial y la nulidad de la Escritura Pública de 13 de abril de 1998, por el que se le otorga en venta judicial dos fracciones de terreno, transferencia que se originó como resultado de un proceso ejecutivo señalando que una de las fracciones que se adjudicó no corresponde al inmueble que fue objeto del desapoderamiento a su favor, toda vez que el terreno es distinto al inmueble con construcciones sobre el que se efectuó el avaluó y también es nula la venta de la otra fracción porque el avaluó se efectuó en propiedad ajena ya que los terrenos que le fueron adjudicados ya no le pertenecían al ejecutado sino a otra persona, por lo tanto la venta judicial es nula, pidiendo en definitiva la nulidad del remate, adjudicación y la nulidad de la Escritura Pública, además de la restitución de lo indebidamente cobrado por la ejecutante y del saldo cobrado por el ejecutado, siendo en consecuencia la pretensión deducida por la actora que se revisen los actuaciones dentro el proceso ejecutivo con resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada
De acuerdo a lo puntualizado en la doctrina aplicable y del análisis de lo obrado en la presente causa se establece lo siguiente:
En el caso de Autos, de la revisión de obrados se evidencia que la demandante plantea nulidad de remate, adjudicación judicial y la nulidad de la Escritura Pública de 13 de abril de 1998, por el que se le otorga en venta judicial dos fracciones de terreno, transferencia que se originó como resultado de un proceso ejecutivo señalando que una de las fracciones que se adjudicó no corresponde al inmueble que fue objeto del desapoderamiento a su favor, toda vez que el terreno es distinto al inmueble con construcciones sobre el que se efectuó el avaluó y también es nula la venta de la otra fracción porque el avaluó se efectuó en propiedad ajena ya que los terrenos que le fueron adjudicados ya no le pertenecían al ejecutado sino a otra persona, por lo tanto la venta judicial es nula, pidiendo en definitiva la nulidad del remate, adjudicación y la nulidad de la Escritura Pública, además de la restitución de lo indebidamente cobrado por la ejecutante y del saldo cobrado por el ejecutado, siendo en consecuencia la pretensión deducida por la actora que se revisen los actuaciones dentro el proceso ejecutivo con resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada
- Terrazas Vargas
- Proceso: Ordinario nulidad de remate, adjudicación y Escritura Pública
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Erquicia Peralta en representación de Hortencia Ortiz de Ramírez, interpusieron Recurso de Apelación cursante de
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, A
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- Por las razones expuestas, solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el
- Refiere que el recurso de casación en el fondo debe declarase improcedente porque no fundamenta
- En ese sentido, pide se declare improcedente e infundado el recurso de casación
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo: 1174/2015 – L de fecha 22
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in límine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o
- En este antecedente, corresponde precisar en qué situaciones resulta justificado rechazar in limine una pretensión;
- Al respecto, son varios los criterios de clasificación que adopta la doctrina, empero, diremos que
- En esta hipótesis cabe encuadrar los casos donde el objeto o la causa que conforma
- Ingresa, igualmente en esta primera clasificación aquellos supuestos en los que la pretensión recae sobre
- El segundo supuesto en que el Juez puede ejercer la facultad de rechazar in limine
- Así también este Supremo Tribunal a través de diversos fallos a orientado que el reconocer
- De acuerdo a lo puntualizado en la doctrina aplicable y del análisis de lo obrado
- Al respecto se debe tomar en cuenta que conforme a las previsiones contenidas en el
- En este entendido, resulta la pretensión demandada improponible, toda vez que en derecho no existe
- Por todo lo manifestado, corresponde emitir Resolución conforme señala el art
- POR TANTO
- Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los de instancia
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
