Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0833/2017
Fecha: 15-Ago-2017
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Terrazas Vargas
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Proceso: Ordinario nulidad de remate, adjudicación y Escritura Pública
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Distrito: Cochabamba
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Erquicia Peralta en representación de Hortencia Ortiz de Ramírez, interpusieron Recurso de Apelación cursante de
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En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
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En conocimiento de la determinación de segunda instancia, A
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II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Por las razones expuestas, solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el
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Refiere que el recurso de casación en el fondo debe declarase improcedente porque no fundamenta
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En ese sentido, pide se declare improcedente e infundado el recurso de casación
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III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
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Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo: 1174/2015 – L de fecha 22
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Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
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En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
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Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
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Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
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El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
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El rechazo in límine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o
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En este antecedente, corresponde precisar en qué situaciones resulta justificado rechazar in limine una pretensión;
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Al respecto, son varios los criterios de clasificación que adopta la doctrina, empero, diremos que
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En esta hipótesis cabe encuadrar los casos donde el objeto o la causa que conforma
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Ingresa, igualmente en esta primera clasificación aquellos supuestos en los que la pretensión recae sobre
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El segundo supuesto en que el Juez puede ejercer la facultad de rechazar in limine
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Así también este Supremo Tribunal a través de diversos fallos a orientado que el reconocer
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De acuerdo a lo puntualizado en la doctrina aplicable y del análisis de lo obrado
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Al respecto se debe tomar en cuenta que conforme a las previsiones contenidas en el
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En este entendido, resulta la pretensión demandada improponible, toda vez que en derecho no existe
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Por todo lo manifestado, corresponde emitir Resolución conforme señala el art
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POR TANTO
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Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los de instancia
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En atención a lo previsto en el art
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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