Auto Supremo AS/0833/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0833/2017

Fecha: 15-Ago-2017

En este entendido, resulta la pretensión demandada improponible, toda vez que en derecho no existe

En este entendido, resulta la pretensión demandada improponible, toda vez que en derecho no existe la posibilidad de revisar a través de un proceso ordinario de nulidad de remate y los actos de adjudicación judicial, los actos procedimentales netamente de ejecución de Sentencia, máxime si los fundamentos expuestos no están inherentes al acto jurídico del remate en sí, sino al procedimiento toda vez que la demandante podía reclamar dichos vicios en el trámite de remate que ahora cuestiona, aspecto que debió ser advertido por el Tribunal a inicio y en consecuencia rechazar la demanda por improponible, situación que no aconteció