Así también este Supremo Tribunal a través de diversos fallos a orientado que el reconocer
Así también este Supremo Tribunal a través de diversos fallos a orientado que el reconocer al Juez la facultad de rechazar ab initio la demanda no pugna con el derecho a la tutela judicial efectiva, o derecho de acción; en efecto, si aceptamos que el derecho de acción o de tutela judicial efectiva, tiene como contenido esencial que la pretensión del justiciable sea atendida por un Tribunal y, que amerite un pronunciamiento debidamente motivado respecto a la pretensión deducida; el derecho a la tutela judicial se agotaría, en el acceso a la jurisdicción y en la dictación de una resolución motivada en derecho, es decir que, el poder del Juez de rechazar ab initio una demanda, no entra en pugna con el contenido del derecho de acción o de tutela judicial efectiva, puesto que el Juez atenderá y se pronunciará efectivamente y en forma motivada respecto a la pretensión del actor; en otras palabras, el actor promueve su pretensión, activando la función jurisdiccional del Estado, la que desemboca en una determinada, precisa y fundada decisión judicial, en consecuencia, se satisface íntegramente su derecho a la acción o tutela judicial”
- Terrazas Vargas
- Proceso: Ordinario nulidad de remate, adjudicación y Escritura Pública
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Erquicia Peralta en representación de Hortencia Ortiz de Ramírez, interpusieron Recurso de Apelación cursante de
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, A
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por las razones expuestas, solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el
- Refiere que el recurso de casación en el fondo debe declarase improcedente porque no fundamenta
- En ese sentido, pide se declare improcedente e infundado el recurso de casación
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo: 1174/2015 – L de fecha 22
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in límine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o
- En este antecedente, corresponde precisar en qué situaciones resulta justificado rechazar in limine una pretensión;
- Al respecto, son varios los criterios de clasificación que adopta la doctrina, empero, diremos que
- En esta hipótesis cabe encuadrar los casos donde el objeto o la causa que conforma
- Ingresa, igualmente en esta primera clasificación aquellos supuestos en los que la pretensión recae sobre
- El segundo supuesto en que el Juez puede ejercer la facultad de rechazar in limine
- Así también este Supremo Tribunal a través de diversos fallos a orientado que el reconocer
- De acuerdo a lo puntualizado en la doctrina aplicable y del análisis de lo obrado
- Al respecto se debe tomar en cuenta que conforme a las previsiones contenidas en el
- En este entendido, resulta la pretensión demandada improponible, toda vez que en derecho no existe
- Por todo lo manifestado, corresponde emitir Resolución conforme señala el art
- POR TANTO
- Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los de instancia
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
