Refiere que el recurso de casación en el fondo debe declarase improcedente porque no fundamenta
De la Respuesta al Recurso de Casación.-
Refiere que el recurso de casación en el fondo debe declarase improcedente porque no fundamenta en que consiste la interpretación errónea de la Ley y tampoco fundamenta en que consiste la aplicación indebida de la ley, al no aplicarse correctamente el art. 549 del Código Civil, sino más bien incurre en contradicción al indicar que se anule obrados, por lo que es improcedente el recurso, más aún si se ha probado la nulidad de la adjudicación que va aparejada de la nulidad de la escritura de venta
Refiere que el recurso de casación en el fondo debe declarase improcedente porque no fundamenta en que consiste la interpretación errónea de la Ley y tampoco fundamenta en que consiste la aplicación indebida de la ley, al no aplicarse correctamente el art. 549 del Código Civil, sino más bien incurre en contradicción al indicar que se anule obrados, por lo que es improcedente el recurso, más aún si se ha probado la nulidad de la adjudicación que va aparejada de la nulidad de la escritura de venta
- Terrazas Vargas
- Proceso: Ordinario nulidad de remate, adjudicación y Escritura Pública
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Erquicia Peralta en representación de Hortencia Ortiz de Ramírez, interpusieron Recurso de Apelación cursante de
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, A
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por las razones expuestas, solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el
- Refiere que el recurso de casación en el fondo debe declarase improcedente porque no fundamenta
- En ese sentido, pide se declare improcedente e infundado el recurso de casación
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo: 1174/2015 – L de fecha 22
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in límine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o
- En este antecedente, corresponde precisar en qué situaciones resulta justificado rechazar in limine una pretensión;
- Al respecto, son varios los criterios de clasificación que adopta la doctrina, empero, diremos que
- En esta hipótesis cabe encuadrar los casos donde el objeto o la causa que conforma
- Ingresa, igualmente en esta primera clasificación aquellos supuestos en los que la pretensión recae sobre
- El segundo supuesto en que el Juez puede ejercer la facultad de rechazar in limine
- Así también este Supremo Tribunal a través de diversos fallos a orientado que el reconocer
- De acuerdo a lo puntualizado en la doctrina aplicable y del análisis de lo obrado
- Al respecto se debe tomar en cuenta que conforme a las previsiones contenidas en el
- En este entendido, resulta la pretensión demandada improponible, toda vez que en derecho no existe
- Por todo lo manifestado, corresponde emitir Resolución conforme señala el art
- POR TANTO
- Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los de instancia
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
