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    Auto Supremo AS/0844/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0844/2017

    Fecha: 16-Ago-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Gloria Mercado de Calderón
    • Distrito: La Paz
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Con relación a que la demandante no ha demostrado tener posesión civil ni corporal sobre
    • Con relación a la acción negatoria, señala que la acción de reconocimiento de mejor derecho
    • En contra del indicado Auto de Vista, los demandados interpusieron recurso de casación en la
    • II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Denuncian que no fueron citados con la demanda en forma correcta, nunca les buscaron y
    • Indican que no se sabe a qué título fue demandada la Empresa INMEX S
    • Por otra parte, señalan cuando el Tribunal de Alzada se refiere al mejor derecho de
    • III.1.- Con relación a las nulidades procesales
    • Del mismo modo, la jurisprudencia constitucional también se ha referido a las nulidades procesales a
    • “Conforme el Código de Procedimiento Civil y la doctrina, la notificación debe cumplir con ciertas
    • Al respecto la SC 1376/2004-R de 25 de agosto, ratificada por la SC 0295/2010-R de
    • Criterio jurisprudencial que fue reiterado en la SCP 0398/2013 de 27 de marzo y en
    • III.3.- Respecto al antecedente dominial para la determinación del mejor derecho propietario
    • “Al respecto también debemos referir que la interpretación del art
    • A su vez en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre 2014, se
    • IV.1.- Recurso en la forma
    • Las afirmaciones descritas definitivamente no pueden constituir causa de nulidad de la citación ni mucho
    • El argumento principal que exponen los recurrentes en el fondo se encuentra orientado a negar
    • Como se podrá advertir, las dos transferencias descritas corresponden al mismo inmueble, toda vez que
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán

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