Auto Supremo AS/0844/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0844/2017

Fecha: 16-Ago-2017

Por otra parte, señalan cuando el Tribunal de Alzada se refiere al mejor derecho de

Respecto a este recurso, concluye indicando que los aspectos señalados constituirían nulidades de forma pidiendo sean analizadas las mismas.
II.2.- En el fondo:
Refieren que el Auto de Vista no consideró en cuanto al mejor derecho establecido en la Sentencia, no valoró nada al respecto; acusa de contradictoria a dicha Resolución ya que por una parte habría indicado que evidentemente cursan certificaciones de tradición con antecedentes dominiales diferentes, sin embargo terminó afirmado que dichos derechos están registrados a nombre de la Empresa INIMEX S.R.L.; con esa afirmación, el Juez A-quo como el Ad-quem habrían establecido que se trataba de un mismo bien inmueble, pese a evidenciar que existen antecedentes dominiales diferentes, aspecto último claramente demostrado con la prueba que adjuntaron sus personas a fs. 184, 192, 255-263, 266, 270-271, extremos ratificados por la misma demandante mediante las literales de fs. 17-19, por las cuales se establece que el terreno de la actora tendría otra tradición y ubicación distinta, situado en el Cantón Palca o en sector Chullpani, mientras que el terreno de sus personas estaría ubicado en la Urbanización Ciudadela Stronguista de la Zona de Alto Iparvi, lote Nº 2, Manzano 5, por tanto se tratarían de terrenos ubicados en lugares distintos y con características diferentes, pruebas que no habrían sido valoradas en forma correcta, acusando de error de derecho y de hecho.
Por otra parte, señalan cuando el Tribunal de Alzada se refiere al mejor derecho de propiedad y la acción negatoria, encuentra contradicciones entre ambas, entonces como se puede establecer el mejor derecho y por ende la reivindicación; indica que no se ha demostrado por el simple hecho que existan dos folios reales, de la demandante con el Nº 2010990065706 (fs. 2) y de sus personas con el Nº 2010990088755 (fs. 184, 192), no pudiendo existir el mejor derecho menos la reivindicación, lo contrario implicaría desconocer su derecho propietario de sus personas de forma tácita sin juicio previo, acusando al Tribunal de haber incurrido en errores de apreciación de los arts. 1545 y 1538 del Código Civil