Con relación a que la demandante no ha demostrado tener posesión civil ni corporal sobre
Por otra parte, indica que se dio cumplimiento al art. 118 de la anterior Ley de Organización Judicial en la remisión de la causa del Juzgado Décimo al Juzgado Quinto, ambos de Partido en Materia Civil y Comercial, independientemente de que se haya acompañado o no la demanda de medida preparatoria, cuyo acto queda convalidado con la presentación de la Escritura Pública Nº 1245/99 donde se encuentra consignada la medida preparatoria, caso contrario sería dilatar el proceso.
Con relación al agravio esgrimido contra la Sentencia, señala que evidentemente a fs. 11, 265, 24 y 192 cursa certificados de tradición con antecedentes dominiales diferentes; sin embargo de dichos certificados se advierte que se hallaba registrado el derecho propietario de la Empresa INIMEX S.R.L., quien transfiere mediante minuta de 15 de agosto de 1984, protocolizada mediante medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas bajo la Escritura Pública Nº 1245/99 a favor de Gloria Mercado de Calderón el lote de terreno de 300 m2. objeto de la presente litis (describe la ubicación exacta del terreno) y continua indicando que mediante Escritura Pública Nº 79/05 transfiere el mismo lote a Tomás Herrera Churqui y Fidelia Quino Cordero, documentos públicos que fueron valorados correctamente por la Juez de la causa; si bien en las certificaciones de fs. 11 y 265 no se especifican las colindancias, extremo que no ha sido observado por la demandada en la audiencia de inspección judicial y tampoco alegó de que se trataría de otro inmueble diferente, limitándose a señalar que se encuentra en posesión.
Con relación a que la demandante no ha demostrado tener posesión civil ni corporal sobre el inmueble, indica que de acuerdo a la jurisprudencia ordinaria no es necesario la posesión efectiva, siendo suficiente la posesión civil a través de un título traslativo de dominio debidamente inscrito, citando para el efecto el A.S. 128 de 12 de abril de 1996, situación que se daría en el presente caso
Con relación al agravio esgrimido contra la Sentencia, señala que evidentemente a fs. 11, 265, 24 y 192 cursa certificados de tradición con antecedentes dominiales diferentes; sin embargo de dichos certificados se advierte que se hallaba registrado el derecho propietario de la Empresa INIMEX S.R.L., quien transfiere mediante minuta de 15 de agosto de 1984, protocolizada mediante medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas bajo la Escritura Pública Nº 1245/99 a favor de Gloria Mercado de Calderón el lote de terreno de 300 m2. objeto de la presente litis (describe la ubicación exacta del terreno) y continua indicando que mediante Escritura Pública Nº 79/05 transfiere el mismo lote a Tomás Herrera Churqui y Fidelia Quino Cordero, documentos públicos que fueron valorados correctamente por la Juez de la causa; si bien en las certificaciones de fs. 11 y 265 no se especifican las colindancias, extremo que no ha sido observado por la demandada en la audiencia de inspección judicial y tampoco alegó de que se trataría de otro inmueble diferente, limitándose a señalar que se encuentra en posesión.
Con relación a que la demandante no ha demostrado tener posesión civil ni corporal sobre el inmueble, indica que de acuerdo a la jurisprudencia ordinaria no es necesario la posesión efectiva, siendo suficiente la posesión civil a través de un título traslativo de dominio debidamente inscrito, citando para el efecto el A.S. 128 de 12 de abril de 1996, situación que se daría en el presente caso
- Partes: Gloria Mercado de Calderón
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación a que la demandante no ha demostrado tener posesión civil ni corporal sobre
- Con relación a la acción negatoria, señala que la acción de reconocimiento de mejor derecho
- En contra del indicado Auto de Vista, los demandados interpusieron recurso de casación en la
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncian que no fueron citados con la demanda en forma correcta, nunca les buscaron y
- Indican que no se sabe a qué título fue demandada la Empresa INMEX S
- Por otra parte, señalan cuando el Tribunal de Alzada se refiere al mejor derecho de
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- Del mismo modo, la jurisprudencia constitucional también se ha referido a las nulidades procesales a
- “Conforme el Código de Procedimiento Civil y la doctrina, la notificación debe cumplir con ciertas
- Al respecto la SC 1376/2004-R de 25 de agosto, ratificada por la SC 0295/2010-R de
- Criterio jurisprudencial que fue reiterado en la SCP 0398/2013 de 27 de marzo y en
- III.3.- Respecto al antecedente dominial para la determinación del mejor derecho propietario
- “Al respecto también debemos referir que la interpretación del art
- A su vez en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre 2014, se
- IV.1.- Recurso en la forma
- Las afirmaciones descritas definitivamente no pueden constituir causa de nulidad de la citación ni mucho
- El argumento principal que exponen los recurrentes en el fondo se encuentra orientado a negar
- Como se podrá advertir, las dos transferencias descritas corresponden al mismo inmueble, toda vez que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
