Auto Supremo AS/0844/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0844/2017

Fecha: 16-Ago-2017

Con relación a que la demandante no ha demostrado tener posesión civil ni corporal sobre

Por otra parte, indica que se dio cumplimiento al art. 118 de la anterior Ley de Organización Judicial en la remisión de la causa del Juzgado Décimo al Juzgado Quinto, ambos de Partido en Materia Civil y Comercial, independientemente de que se haya acompañado o no la demanda de medida preparatoria, cuyo acto queda convalidado con la presentación de la Escritura Pública Nº 1245/99 donde se encuentra consignada la medida preparatoria, caso contrario sería dilatar el proceso.
Con relación al agravio esgrimido contra la Sentencia, señala que evidentemente a fs. 11, 265, 24 y 192 cursa certificados de tradición con antecedentes dominiales diferentes; sin embargo de dichos certificados se advierte que se hallaba registrado el derecho propietario de la Empresa INIMEX S.R.L., quien transfiere mediante minuta de 15 de agosto de 1984, protocolizada mediante medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas bajo la Escritura Pública Nº 1245/99 a favor de Gloria Mercado de Calderón el lote de terreno de 300 m2. objeto de la presente litis (describe la ubicación exacta del terreno) y continua indicando que mediante Escritura Pública Nº 79/05 transfiere el mismo lote a Tomás Herrera Churqui y Fidelia Quino Cordero, documentos públicos que fueron valorados correctamente por la Juez de la causa; si bien en las certificaciones de fs. 11 y 265 no se especifican las colindancias, extremo que no ha sido observado por la demandada en la audiencia de inspección judicial y tampoco alegó de que se trataría de otro inmueble diferente, limitándose a señalar que se encuentra en posesión.
Con relación a que la demandante no ha demostrado tener posesión civil ni corporal sobre el inmueble, indica que de acuerdo a la jurisprudencia ordinaria no es necesario la posesión efectiva, siendo suficiente la posesión civil a través de un título traslativo de dominio debidamente inscrito, citando para el efecto el A.S. 128 de 12 de abril de 1996, situación que se daría en el presente caso