Auto Supremo AS/0844/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0844/2017

Fecha: 16-Ago-2017

Como se podrá advertir, las dos transferencias descritas corresponden al mismo inmueble, toda vez que

En ese entendido diremos que la parte actora Gloria Mercado de Calderón tiene su derecho propietario plasmado en el Testimonio Nº 1245/99 de 13 de abril que cursa de fs. 4 a 9 donde se encuentra inserta la minuta de transferencia definitiva de fecha 14 de agosto de 1984 cuyo vendedor es la Empresa INIMEX S.R.L. representada por Rodolfo Flores Morelli, siendo el lote de terreno objeto de la transferencia de 300 mts2. signado con el Nº 2, Manzana 5, ubicado en el sector de Chullpani, Zona de Alto Irpavi, Urbanización Ciudadela Stronguista de la ciudad de La Paz; siendo sus colindancias al Norte con Av. 12, al Sud con el lote Nº 15, al Este con lote Nº 3 y al Oeste con lote Nº 1, cuya titularidad fue registrada de manera definitiva en Derechos Reales el 13 de abril de 1999 bajo la Partida Nº 01489161 y posteriormente Matriculado con el Nº 2010990065706; datos que se encuentran descritos en la Cláusula Primera, Tercera y Cuarta de la minuta de transferencia y su correspondiente sello de registro, y en la certificación de tradición treintañal de fs. 11 y vta., se describe con mayor amplitud el antecedente dominial que correspondía a un terreno de mayor extensión que tenía la indicada Empresa ubicado en la Zona de Alto Irpavi (Urbanización “Ciudadela Stronguista”), aspecto ratificado por la certificación de fs. 265 y vta.
Por su parte, los demandados Tomás Herrera Churqui y Fidelia Quino Cordero, tienen su derecho propietario contenido en la minuta de compraventa de fecha 01 de marzo del 2005, protocolizado bajo el Testimonio Nº 79/2005 el 02 del mismo mes y año, y registrado en Derechos Reales el 10 de marzo de 2005 bajo la Matrícula 2010990088755, Asiento "A" y corresponde al lote de terreno de 300 Mts.2 signado con el Nº 2 del Manzano 5, ubicado en la Zona de Alto Iparvi, Ciudadela Stronguista, siendo sus colindancias al Norte con la Avenida 12, al Sud con lote Nº 15, al Este con lote Nº 3 y al Oeste con el lote Nº 1; así se tiene acreditado por la fotocopia legalizada del Testimonio Nº 79/2005 de fs. 20 a 22 y vta., cuyo original cursa de fs. 185 a 187 y vta., cuyos datos se encuentra ratificados por la certificación de tradición de fs. 192 y vta.
Como se podrá advertir, las dos transferencias descritas corresponden al mismo inmueble, toda vez que la extensión de terreno, su ubicación, colindancias y demás datos, son las mismas y coinciden perfectamente, como también la Empresa vendedora resulta siendo la misma; consiguientemente se trata de un mismo inmueble como lo entendieron los de instancia, quedando de esta manera descartado el argumento de los recurrentes de que se trataría de inmuebles distintos que estarían ubicados en diferentes lugares, pues de ser así cual entonces la razón para que las dos transferencias referidas establezcan las mismas colindancias del terreno