Auto Supremo AS/0844/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0844/2017

Fecha: 16-Ago-2017

III.1.- Con relación a las nulidades procesales

Respecto a la reivindicación, indican que si no se ha demostrado el mejor derecho, no se puede hablar de la reivindicación; para la procedencia de esta última acción el requisito previo es demostrar la titularidad del derecho propietario sobre el bien debidamente registrado en Derechos Reales, cuya reivindicación se pretende; acusando en esta parte que también hubo error de apreciación del arts. 1453, 1545 y 1538 del Código Civil, desconociendo su derecho propietario sin justificación alguna.
En base a esos argumentos concluyen indicando que interponen recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista, solicitando casar lo impugnado.
II.2.- Resumen de la respuesta al recurso de casación:
La parte actora en su memorial de fs. 394-398 y vta., contesta de manera negativa al recurso de casación, calificándolo de caótico y desordenado, indicando entre otros aspectos que los recurrentes no logran distinguir entre la casación en la forma y en el fondo y confunden ambos medios de impugnación formulando un único petitorio por la casación del Auto de Vista, y por lo mismo el recurso no cumple con los requisitos del inc. 2) del art. 258 del adjetivo, resultando ser el mismo improcedente y hasta inadmisible; entre los aspectos más sobresalientes indica que se ha comprobado de manera fehaciente que el inmueble objeto de la litis es uno solo y que el Sr. Rodolfo Flores Morelli suscribió dos documentos de transferencia del mismo inmueble a favor de dos personas distintas; siendo su persona quien registro primero su derecho propietario en fecha 13 de abril de 1999, siendo la compra realizada el 14 de agosto de 1984 protocolizada en la E.P. Nº 1245/99; mientras que los demandados registraron su derecho propietario sobre el mismo inmueble recién en fecha 10 de marzo del 2005 bajo la matrícula 2010990088755; en lo demás reitera sus argumentos sobre la deficiencias en el planteamiento de los recursos, solicitando al final se declare su improcedencia.
III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Con relación a las nulidades procesales:
La Sala de este Tribunal Supremo de Justicia en atención a los principios constitucionales que rigen la administración de justicia, así como los principios específicos propios de las nulidades procesales, ha modulado la jurisprudencia trazada por la Ex Corte Suprema de Justicia, superando aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el mero alejamiento de las formalidades o el acaecimiento de un vicio procesal en resguardo simplemente de las formas previstas por la ley procesal; lo que en definitiva debe analizarse, es si realmente se transgredieron las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes en litigio recayendo en una injusticia, cuya situación no pueda ser remediada de algún otro modo, solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en conflicto hagan valer sus derechos dentro del marco del debido proceso y en un plano de igualdad de condiciones ante un juez natural y competente, siempre y cuando el estado de indefensión no haya sido provocado o atribuible a la propia parte litigante que reclama la nulidad; esta posición de ningún modo implica desconocer los principios rectores que rigen las nulidades procesales, tales como el de especificidad o legalidad, trascendencia, convalidación entre otros, más por el contrario deben ser acatados y cumplidos; dentro de esa corriente se configura precisamente el espíritu de los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y los arts. 105 y 106 de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil; en ese sentido se tiene emitidas varias resoluciones por esta misma Sala Civil del Máximo Tribunal Supremo de Justicia, entre los cuales se citan a los A.S. Nº 223/2013 de 6 de mayo; 336/2013 de 5 de julio; 78/2014 de 17 de marzo; 514/2014 de 8 de septiembre, entre otros