IV.1.- Recurso en la forma
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
IV.1.- Recurso en la forma:
Refiere que se admitió la demanda de forma errónea y contradictoria, ya que la acción de mejor derecho y la acción negatoria son institutos contradictorios que no pueden ser demandados conjuntamente y debió ser rechazada la demanda por improponible, aspecto que no habría revisado el Tribunal de Alzada; este tema resulta siendo completamente nuevo que los recurrentes traen en casación, ya que en su recurso ordinario de apelación en ninguna parte hacen referencia a esta situación; al recaer el cuestionamiento sobre la admisión de la demanda y al no haber reclamado oportunamente, de acuerdo a los arts. 16.I, 17.III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y 107.II de la Ley 439 Código Procesal Civil se encuentra convalidado y precluido el derecho de reclamar en etapa de casación, no ameritando disponer la anulación del proceso; en todo caso, el Ad-quem al revocar parcialmente la Sentencia respecto a la acción negatoria, ha corregido el defecto que refieren los recurrentes, dando con ello preferente aplicación al derecho sustancial frente al formal conforme lo estableció la jurisprudencia constitucional.
Por otra parte, denuncian que no fueron citados con la demanda en forma correcta y debido a esa anomalía se les conculcó el derecho a la defensa plena y efectiva sin permitirles responder y realizar reconvención, situación que habría sido negado en la resolución de fs. 85 a 87 y en el Auto de Vista; al respecto, de la revisión de los antecedentes del proceso se advierte que los recurrentes fueron citados mediante cédula en su domicilio real en fecha 01 de diciembre del 2011 conforme se verifica de la diligencia de fs. 41 y si bien los demandados (que tienen la calidad de esposos conforme dan cuentas las literales de fs. 81 a 82) interpusieron por su turno incidente de nulidad de citación con la demanda, el primero presentado por el esposo en fecha 15 diciembre de 2011 y la segunda el 22 del mismo mes y año, sometiendo el Juez a probanza ambos incidentes y al cabo del cual emitió el Auto Nº 98/2012 de fs. 85 a 87 declarando improbado los incidentes, en cuyo término probatorio los demandados no lograron demostrar sus denuncias, limitándose simplemente a afirmar que al momento de la citación sus dos hijos estudiaban y sus personas trabajaban hasta altas horas de la noche, como también cuestionaron al testigo que firma la diligencia de citación indicando de que no se encontraría debidamente identificado por el solo hecho de no haberse consignado su segundo apellido
IV.1.- Recurso en la forma:
Refiere que se admitió la demanda de forma errónea y contradictoria, ya que la acción de mejor derecho y la acción negatoria son institutos contradictorios que no pueden ser demandados conjuntamente y debió ser rechazada la demanda por improponible, aspecto que no habría revisado el Tribunal de Alzada; este tema resulta siendo completamente nuevo que los recurrentes traen en casación, ya que en su recurso ordinario de apelación en ninguna parte hacen referencia a esta situación; al recaer el cuestionamiento sobre la admisión de la demanda y al no haber reclamado oportunamente, de acuerdo a los arts. 16.I, 17.III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y 107.II de la Ley 439 Código Procesal Civil se encuentra convalidado y precluido el derecho de reclamar en etapa de casación, no ameritando disponer la anulación del proceso; en todo caso, el Ad-quem al revocar parcialmente la Sentencia respecto a la acción negatoria, ha corregido el defecto que refieren los recurrentes, dando con ello preferente aplicación al derecho sustancial frente al formal conforme lo estableció la jurisprudencia constitucional.
Por otra parte, denuncian que no fueron citados con la demanda en forma correcta y debido a esa anomalía se les conculcó el derecho a la defensa plena y efectiva sin permitirles responder y realizar reconvención, situación que habría sido negado en la resolución de fs. 85 a 87 y en el Auto de Vista; al respecto, de la revisión de los antecedentes del proceso se advierte que los recurrentes fueron citados mediante cédula en su domicilio real en fecha 01 de diciembre del 2011 conforme se verifica de la diligencia de fs. 41 y si bien los demandados (que tienen la calidad de esposos conforme dan cuentas las literales de fs. 81 a 82) interpusieron por su turno incidente de nulidad de citación con la demanda, el primero presentado por el esposo en fecha 15 diciembre de 2011 y la segunda el 22 del mismo mes y año, sometiendo el Juez a probanza ambos incidentes y al cabo del cual emitió el Auto Nº 98/2012 de fs. 85 a 87 declarando improbado los incidentes, en cuyo término probatorio los demandados no lograron demostrar sus denuncias, limitándose simplemente a afirmar que al momento de la citación sus dos hijos estudiaban y sus personas trabajaban hasta altas horas de la noche, como también cuestionaron al testigo que firma la diligencia de citación indicando de que no se encontraría debidamente identificado por el solo hecho de no haberse consignado su segundo apellido
- Partes: Gloria Mercado de Calderón
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación a que la demandante no ha demostrado tener posesión civil ni corporal sobre
- Con relación a la acción negatoria, señala que la acción de reconocimiento de mejor derecho
- En contra del indicado Auto de Vista, los demandados interpusieron recurso de casación en la
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncian que no fueron citados con la demanda en forma correcta, nunca les buscaron y
- Indican que no se sabe a qué título fue demandada la Empresa INMEX S
- Por otra parte, señalan cuando el Tribunal de Alzada se refiere al mejor derecho de
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- Del mismo modo, la jurisprudencia constitucional también se ha referido a las nulidades procesales a
- “Conforme el Código de Procedimiento Civil y la doctrina, la notificación debe cumplir con ciertas
- Al respecto la SC 1376/2004-R de 25 de agosto, ratificada por la SC 0295/2010-R de
- Criterio jurisprudencial que fue reiterado en la SCP 0398/2013 de 27 de marzo y en
- III.3.- Respecto al antecedente dominial para la determinación del mejor derecho propietario
- “Al respecto también debemos referir que la interpretación del art
- A su vez en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre 2014, se
- IV.1.- Recurso en la forma
- Las afirmaciones descritas definitivamente no pueden constituir causa de nulidad de la citación ni mucho
- El argumento principal que exponen los recurrentes en el fondo se encuentra orientado a negar
- Como se podrá advertir, las dos transferencias descritas corresponden al mismo inmueble, toda vez que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
