Auto Supremo AS/0844/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0844/2017

Fecha: 16-Ago-2017

IV.1.- Recurso en la forma

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
IV.1.- Recurso en la forma:
Refiere que se admitió la demanda de forma errónea y contradictoria, ya que la acción de mejor derecho y la acción negatoria son institutos contradictorios que no pueden ser demandados conjuntamente y debió ser rechazada la demanda por improponible, aspecto que no habría revisado el Tribunal de Alzada; este tema resulta siendo completamente nuevo que los recurrentes traen en casación, ya que en su recurso ordinario de apelación en ninguna parte hacen referencia a esta situación; al recaer el cuestionamiento sobre la admisión de la demanda y al no haber reclamado oportunamente, de acuerdo a los arts. 16.I, 17.III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y 107.II de la Ley 439 Código Procesal Civil se encuentra convalidado y precluido el derecho de reclamar en etapa de casación, no ameritando disponer la anulación del proceso; en todo caso, el Ad-quem al revocar parcialmente la Sentencia respecto a la acción negatoria, ha corregido el defecto que refieren los recurrentes, dando con ello preferente aplicación al derecho sustancial frente al formal conforme lo estableció la jurisprudencia constitucional.
Por otra parte, denuncian que no fueron citados con la demanda en forma correcta y debido a esa anomalía se les conculcó el derecho a la defensa plena y efectiva sin permitirles responder y realizar reconvención, situación que habría sido negado en la resolución de fs. 85 a 87 y en el Auto de Vista; al respecto, de la revisión de los antecedentes del proceso se advierte que los recurrentes fueron citados mediante cédula en su domicilio real en fecha 01 de diciembre del 2011 conforme se verifica de la diligencia de fs. 41 y si bien los demandados (que tienen la calidad de esposos conforme dan cuentas las literales de fs. 81 a 82) interpusieron por su turno incidente de nulidad de citación con la demanda, el primero presentado por el esposo en fecha 15 diciembre de 2011 y la segunda el 22 del mismo mes y año, sometiendo el Juez a probanza ambos incidentes y al cabo del cual emitió el Auto Nº 98/2012 de fs. 85 a 87 declarando improbado los incidentes, en cuyo término probatorio los demandados no lograron demostrar sus denuncias, limitándose simplemente a afirmar que al momento de la citación sus dos hijos estudiaban y sus personas trabajaban hasta altas horas de la noche, como también cuestionaron al testigo que firma la diligencia de citación indicando de que no se encontraría debidamente identificado por el solo hecho de no haberse consignado su segundo apellido