Auto Supremo AS/0857/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0857/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Denuncian que el Auto de Vista sería impertinente, incongruente y sin motivación, arguyendo como consecuencia

Denuncian que el Auto de Vista sería impertinente, incongruente y sin motivación, arguyendo como consecuencia que el presente proceso fue iniciado en vigencia del Código de Procedimiento Civil, por lo que ante la interposición de la demanda el Juez tenía el deber ineludible de efectuar un primer examen de admisibilidad, tanto de presupuestos extrínsecos o formales como de los intrínsecos, e incluso extenderse a los de fundabilidad o procedencia de la pretensión; requisitos estos que habrían sido cumplidos a cabalidad en la tramitación del proceso y fueron valorados a momento de dictarse la Sentencia, los cuales no habrían sido tomados en cuenta a momento de dictarse el Auto de Vista Resolución que se habría referido a la improponibilidad, figura establecida en la Ley 439, cuando debió aplicarse los arts. 327, 333 y 336 del Código de Procedimiento Civil, extremo por el cual refieren que el Auto de Vista debió circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación