Denuncian que el Auto de Vista sería impertinente, incongruente y sin motivación, arguyendo como consecuencia
Denuncian que el Auto de Vista sería impertinente, incongruente y sin motivación, arguyendo como consecuencia que el presente proceso fue iniciado en vigencia del Código de Procedimiento Civil, por lo que ante la interposición de la demanda el Juez tenía el deber ineludible de efectuar un primer examen de admisibilidad, tanto de presupuestos extrínsecos o formales como de los intrínsecos, e incluso extenderse a los de fundabilidad o procedencia de la pretensión; requisitos estos que habrían sido cumplidos a cabalidad en la tramitación del proceso y fueron valorados a momento de dictarse la Sentencia, los cuales no habrían sido tomados en cuenta a momento de dictarse el Auto de Vista Resolución que se habría referido a la improponibilidad, figura establecida en la Ley 439, cuando debió aplicarse los arts. 327, 333 y 336 del Código de Procedimiento Civil, extremo por el cual refieren que el Auto de Vista debió circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación
- Partes: Augusto Valda Vargas y Elsa María Guevara Aguirre
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Zacarías Miranda Calancha
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Advierten que se puede demandar usucapión contra el propietario cuando el documento de transferencia no
- Denuncian que el Auto de Vista sería impertinente, incongruente y sin motivación, arguyendo como consecuencia
- Finalmente señalan que no correspondía declarar la nulidad, así se trate de una norma de
- Por lo expuesto solicitan se anule el Auto de Vista recurrido y paralelamente se case
- Señalan que al haber sido el Auto de Vista anulatorio de obrados, lo que correspondía
- Por otro lado, advierten que el recurso de casación carece de los requisitos exigidos en
- Por lo expuesto solicitan se dicte resolución declarando improcedente el recurso de casación y como
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Mediante memorial cursante de fs
- De estas apreciaciones, se infiere que el Tribunal de Segunda Instancia, decidió anular obrados porque
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo conforme a lo previsto en el
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
