I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 409 a 413 vta., interpuesto por Guido Aparicio Mercado en su condición de apoderado de Augusto Valda Vargas y Elsa María Guevara Aguirre, contra el Auto de Vista SCCFI - 325/2016 de 7 de septiembre de 2016, cursante de fs. 404 a 405 pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por los recurrentes contra Zacarías Miranda Calancha y Melitona Ramírez Bruno de Miranda; el Auto de concesión del recurso de fs. 423; el Auto Supremo de Admisión del recurso de casación Nº 1220/2016-RA de 26 de octubre de 2016 cursante de fs. 427 a 428; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público 2º en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 30/2016 de 27 de abril de 2016, cursante de fs. 374 a 377, declaró PROBADA la demanda de fs. 66 - 69 subsanada a fs. 71 de obrados, e IMPROBADAS las excepciones perentorias de improcedencia de la demanda e inaplicabilidad del art. 138 del Código Civil, falta de acción y derecho en los demandantes, falta de corpus y animus, así como la falta de requisitos para usucapir y de ejercicio de un derecho, cumplimiento de un deber y no existencia de abandono o inactividad del derecho de propiedad, opuestas a fs. 221 – 222 vta., de obrados sin costas. En su mérito reconoció el derecho propietario por usucapión decenal a favor de los esposos Augusto Valda Vargas y Elsa María Guevara Aguirre de Valda, sobre el inmueble de 562,06 mts2. de superficie, signado como lote “C-3” ubicado en la zona de “Ura-Lajastambo” de la ciudad de Sucre, el cual, una vez ejecutoriada la Sentencia, debe ser registrado en Derechos Reales del Departamento de Chuquisaca
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público 2º en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 30/2016 de 27 de abril de 2016, cursante de fs. 374 a 377, declaró PROBADA la demanda de fs. 66 - 69 subsanada a fs. 71 de obrados, e IMPROBADAS las excepciones perentorias de improcedencia de la demanda e inaplicabilidad del art. 138 del Código Civil, falta de acción y derecho en los demandantes, falta de corpus y animus, así como la falta de requisitos para usucapir y de ejercicio de un derecho, cumplimiento de un deber y no existencia de abandono o inactividad del derecho de propiedad, opuestas a fs. 221 – 222 vta., de obrados sin costas. En su mérito reconoció el derecho propietario por usucapión decenal a favor de los esposos Augusto Valda Vargas y Elsa María Guevara Aguirre de Valda, sobre el inmueble de 562,06 mts2. de superficie, signado como lote “C-3” ubicado en la zona de “Ura-Lajastambo” de la ciudad de Sucre, el cual, una vez ejecutoriada la Sentencia, debe ser registrado en Derechos Reales del Departamento de Chuquisaca
- Partes: Augusto Valda Vargas y Elsa María Guevara Aguirre
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Zacarías Miranda Calancha
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Advierten que se puede demandar usucapión contra el propietario cuando el documento de transferencia no
- Denuncian que el Auto de Vista sería impertinente, incongruente y sin motivación, arguyendo como consecuencia
- Finalmente señalan que no correspondía declarar la nulidad, así se trate de una norma de
- Por lo expuesto solicitan se anule el Auto de Vista recurrido y paralelamente se case
- Señalan que al haber sido el Auto de Vista anulatorio de obrados, lo que correspondía
- Por otro lado, advierten que el recurso de casación carece de los requisitos exigidos en
- Por lo expuesto solicitan se dicte resolución declarando improcedente el recurso de casación y como
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Mediante memorial cursante de fs
- De estas apreciaciones, se infiere que el Tribunal de Segunda Instancia, decidió anular obrados porque
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo conforme a lo previsto en el
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
