Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo conforme a lo previsto en el
En consecuencia, al ser evidente lo acusado por los recurrentes de que en el caso de autos si correspondía interponer la demanda de usucapión decenal así como el hecho de no constituirse el documento privado de transferencia de fs. 3 y vta., en un documento idóneo, es que amerita enmendar la nulidad dispuesta por los Jueces de Alzada, quienes deberán ingresar a considerar y resolver los reclamos acusados en el recurso de apelación que fue interpuesto por la parte demandada.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo conforme a lo previsto en el art. 220.III del Código Procesal Civil
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo conforme a lo previsto en el art. 220.III del Código Procesal Civil
- Partes: Augusto Valda Vargas y Elsa María Guevara Aguirre
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Zacarías Miranda Calancha
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Advierten que se puede demandar usucapión contra el propietario cuando el documento de transferencia no
- Denuncian que el Auto de Vista sería impertinente, incongruente y sin motivación, arguyendo como consecuencia
- Finalmente señalan que no correspondía declarar la nulidad, así se trate de una norma de
- Por lo expuesto solicitan se anule el Auto de Vista recurrido y paralelamente se case
- Señalan que al haber sido el Auto de Vista anulatorio de obrados, lo que correspondía
- Por otro lado, advierten que el recurso de casación carece de los requisitos exigidos en
- Por lo expuesto solicitan se dicte resolución declarando improcedente el recurso de casación y como
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Mediante memorial cursante de fs
- De estas apreciaciones, se infiere que el Tribunal de Segunda Instancia, decidió anular obrados porque
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo conforme a lo previsto en el
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
