En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista SCCFI Nº - 325/2016 de 7 de septiembre de 2016, cursante de fs. 404 a 405, que en lo central de su fundamentación señaló que la acción de usucapión decenal o extraordinaria es concedida a quien solo ejerce hecho posesorio de un bien más no es propietario del bien que posee, siendo precisamente la finalidad de esta clase de acciones declarativas que se proceda a declarar propietario a quien no tiene tal condición pero nunca sería concedida esta acción para quien tiene la calidad de propietario e invoca tal condición en su acción; en consecuencia al ser uno de los fundamentos de la acción promovida que no se habría regularizado el derecho propietario, reitera que la acción declarativa de propiedad no estaría dada para obtener un perfeccionamiento de derecho propietario. De esta manera señala que en el caso presente según los términos de la demanda no existiría conflicto real y actual alguno del derecho propietario del actor, pues esta acción no estaría dada para el perfeccionamiento de derechos que se los tiene; por otra parte señala que conforme a las reglas del ordenamiento sustantivo, el derecho de accionar para la obtención de la declaración judicial de propiedad, estaría dado para el poseedor no propietario (usucapión decenal) o para el propietario aparente (usucapión quinquenal), pero en uno y otro caso quien ejerce no debe tener la condición de propietario, pues si se tiene tal condición no habría razón suficiente para la intervención del órgano Estatal declarando propietario a quien ya lo es, por lo que ANULA todo lo obrado declarando no haber lugar a la sustanciación del presente proceso por la manifiesta improponibilidad de la pretensión deducida
- Partes: Augusto Valda Vargas y Elsa María Guevara Aguirre
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Zacarías Miranda Calancha
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Advierten que se puede demandar usucapión contra el propietario cuando el documento de transferencia no
- Denuncian que el Auto de Vista sería impertinente, incongruente y sin motivación, arguyendo como consecuencia
- Finalmente señalan que no correspondía declarar la nulidad, así se trate de una norma de
- Por lo expuesto solicitan se anule el Auto de Vista recurrido y paralelamente se case
- Señalan que al haber sido el Auto de Vista anulatorio de obrados, lo que correspondía
- Por otro lado, advierten que el recurso de casación carece de los requisitos exigidos en
- Por lo expuesto solicitan se dicte resolución declarando improcedente el recurso de casación y como
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Mediante memorial cursante de fs
- De estas apreciaciones, se infiere que el Tribunal de Segunda Instancia, decidió anular obrados porque
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo conforme a lo previsto en el
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
