Por otro lado, advierten que el recurso de casación carece de los requisitos exigidos en
Por otro lado, advierten que el recurso de casación carece de los requisitos exigidos en el art. 274 inc. 3) de la Ley 439 concordante con el art. 271-I del mismo cuerpo de Leyes, ya que los recurrente no habrían expresado con claridad y precisión la Ley o Leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, menos habrían especificado en que consistirían las mismas, pues simplemente se habrían limitado a exponer los antecedentes del proceso y manifestar que al Auto de Vista constituye una vulneración a la seguridad jurídica, al accedo a la justicia y que resulta ser incongruente y sin motivación
- Partes: Augusto Valda Vargas y Elsa María Guevara Aguirre
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Zacarías Miranda Calancha
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Advierten que se puede demandar usucapión contra el propietario cuando el documento de transferencia no
- Denuncian que el Auto de Vista sería impertinente, incongruente y sin motivación, arguyendo como consecuencia
- Finalmente señalan que no correspondía declarar la nulidad, así se trate de una norma de
- Por lo expuesto solicitan se anule el Auto de Vista recurrido y paralelamente se case
- Señalan que al haber sido el Auto de Vista anulatorio de obrados, lo que correspondía
- Por otro lado, advierten que el recurso de casación carece de los requisitos exigidos en
- Por lo expuesto solicitan se dicte resolución declarando improcedente el recurso de casación y como
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Mediante memorial cursante de fs
- De estas apreciaciones, se infiere que el Tribunal de Segunda Instancia, decidió anular obrados porque
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo conforme a lo previsto en el
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
