Auto Supremo AS/0857/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0857/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Siendo excusable el error no se impone multa

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el el Auto de Vista SCCFI - 325/2016 de 7 de septiembre de 2016, cursante de fs. 404 a 405 pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, disponiendo que el Tribunal de Alzada, sin espera de turno y previo sorteo, emita nueva Resolución, que deberá guardar la debida congruencia con los reclamos acusados en el recurso de apelación que fue interpuesta por la parte demandada.
Siendo excusable el error no se impone multa