Auto Supremo AS/0857/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0857/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Mediante memorial cursante de fs

En ese sentido, con relación a que en el caso de autos si correspondía demandar usucapión, pues el documento de transferencia al cual se refirieron los Jueces de Alzada no se constituiría en un documento idóneo; sobre el particular, corresponde a continuación realizar las siguientes apreciaciones:
Mediante memorial cursante de fs. 66 a 69, subsanada por memorial de fs. 71, los ahora recurrentes Augusto Valda Vargas y Elsa María Guevara Aguirre interpusieron demanda de usucapión decenal o extraordinaria contra los esposos Zacarías Miranda Calancha y Melitona Ramírez Bruno de Miranda quienes fungen como titulares en el registro de Derechos Reales, arguyendo como antecedentes que Damiro Antonio Tavel les transfirió un lote de terreno en noviembre de 2002 y que desde el momento mismo de la transferencia se encontrarían en posesión del inmueble, donde habrían construido su vivienda familiar, la cual contaría con todos los servicios básicos; sin embargo señalan que desde el año 2002 hasta la fecha de interposición de la demanda habrían transcurrido más de 13 años sin que su vendedor (Damiro Tavel) les perfeccione la transferencia, ya que el propietario Zacarías Miranda Calancha tampoco le habría firmado a este el documento definitivo de transferencia, lo que les impediría regularizar su derecho propietario. En base a dichos antecedentes, señalaron que desde el 18 de noviembre de 2002 se encuentran en posesión pacífica, libre, consentida, ininterrumpida y pública del bien inmueble ubicado en la zona de Tucsupaya Alta, calle s/d, lote C-3, con una superficie de 562,06 mts2. Del mismo modo se advierte que a su demanda adjuntaron prueba documental que a su criterio evidenciaría el ejercicio de su derecho como verdaderos y únicos propietarios