Mediante memorial cursante de fs
En ese sentido, con relación a que en el caso de autos si correspondía demandar usucapión, pues el documento de transferencia al cual se refirieron los Jueces de Alzada no se constituiría en un documento idóneo; sobre el particular, corresponde a continuación realizar las siguientes apreciaciones:
Mediante memorial cursante de fs. 66 a 69, subsanada por memorial de fs. 71, los ahora recurrentes Augusto Valda Vargas y Elsa María Guevara Aguirre interpusieron demanda de usucapión decenal o extraordinaria contra los esposos Zacarías Miranda Calancha y Melitona Ramírez Bruno de Miranda quienes fungen como titulares en el registro de Derechos Reales, arguyendo como antecedentes que Damiro Antonio Tavel les transfirió un lote de terreno en noviembre de 2002 y que desde el momento mismo de la transferencia se encontrarían en posesión del inmueble, donde habrían construido su vivienda familiar, la cual contaría con todos los servicios básicos; sin embargo señalan que desde el año 2002 hasta la fecha de interposición de la demanda habrían transcurrido más de 13 años sin que su vendedor (Damiro Tavel) les perfeccione la transferencia, ya que el propietario Zacarías Miranda Calancha tampoco le habría firmado a este el documento definitivo de transferencia, lo que les impediría regularizar su derecho propietario. En base a dichos antecedentes, señalaron que desde el 18 de noviembre de 2002 se encuentran en posesión pacífica, libre, consentida, ininterrumpida y pública del bien inmueble ubicado en la zona de Tucsupaya Alta, calle s/d, lote C-3, con una superficie de 562,06 mts2. Del mismo modo se advierte que a su demanda adjuntaron prueba documental que a su criterio evidenciaría el ejercicio de su derecho como verdaderos y únicos propietarios
Mediante memorial cursante de fs. 66 a 69, subsanada por memorial de fs. 71, los ahora recurrentes Augusto Valda Vargas y Elsa María Guevara Aguirre interpusieron demanda de usucapión decenal o extraordinaria contra los esposos Zacarías Miranda Calancha y Melitona Ramírez Bruno de Miranda quienes fungen como titulares en el registro de Derechos Reales, arguyendo como antecedentes que Damiro Antonio Tavel les transfirió un lote de terreno en noviembre de 2002 y que desde el momento mismo de la transferencia se encontrarían en posesión del inmueble, donde habrían construido su vivienda familiar, la cual contaría con todos los servicios básicos; sin embargo señalan que desde el año 2002 hasta la fecha de interposición de la demanda habrían transcurrido más de 13 años sin que su vendedor (Damiro Tavel) les perfeccione la transferencia, ya que el propietario Zacarías Miranda Calancha tampoco le habría firmado a este el documento definitivo de transferencia, lo que les impediría regularizar su derecho propietario. En base a dichos antecedentes, señalaron que desde el 18 de noviembre de 2002 se encuentran en posesión pacífica, libre, consentida, ininterrumpida y pública del bien inmueble ubicado en la zona de Tucsupaya Alta, calle s/d, lote C-3, con una superficie de 562,06 mts2. Del mismo modo se advierte que a su demanda adjuntaron prueba documental que a su criterio evidenciaría el ejercicio de su derecho como verdaderos y únicos propietarios
- Partes: Augusto Valda Vargas y Elsa María Guevara Aguirre
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Zacarías Miranda Calancha
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Advierten que se puede demandar usucapión contra el propietario cuando el documento de transferencia no
- Denuncian que el Auto de Vista sería impertinente, incongruente y sin motivación, arguyendo como consecuencia
- Finalmente señalan que no correspondía declarar la nulidad, así se trate de una norma de
- Por lo expuesto solicitan se anule el Auto de Vista recurrido y paralelamente se case
- Señalan que al haber sido el Auto de Vista anulatorio de obrados, lo que correspondía
- Por otro lado, advierten que el recurso de casación carece de los requisitos exigidos en
- Por lo expuesto solicitan se dicte resolución declarando improcedente el recurso de casación y como
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Mediante memorial cursante de fs
- De estas apreciaciones, se infiere que el Tribunal de Segunda Instancia, decidió anular obrados porque
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo conforme a lo previsto en el
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
