Auto Supremo AS/0868/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0868/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Acusa contradicción en el Auto de Vista, debido a que se otorga validez a la

Señala que otro punto importante y que se ha omitido es que han desconociendo los argumentos de su demanda cuando se sostuvo que su relación con su esposa no nació únicamente desde la celebración del matrimonio, sino desde su convivencia que data desde el mes de marzo de 1969 extremos que se demuestran desde el nacimiento de su hija, demostrándose la errónea aplicación de la norma que haciendo viable su recurso.
Acusa contradicción en el Auto de Vista, debido a que se otorga validez a la minuta y al acto de reconocimiento pero posteriormente niega la competencia de la autoridad competente, es decir, del Juez parroquial que realizo el reconocimiento de firmas, sin analizar que el Juez parroquial tenia plena competencia durante la vigencia de su matrimonio para realizar ese acto de reconocimiento