I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 473 a 478, interpuesto por Roberto Mier Padilla, contra el Auto de Vista Nº 235/2016 de 05 de agosto de 2016, que cursa de fs. 467 a 471 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Establecimiento de bien ganancial seguido por Roberto Mier Padilla contra Jenny Mier Apaza, la concesión de fs. 488, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público Familiar Nº 4 de la ciudad de Oruro, dicta Sentencia fecha 11 de abril de 2016 de fs. 432 a 435 vta., por la que declara: “IMPROBADA la demanda de fs. 26 a 28 vta. y PROBADAS las excepciones de falta de acción y derecho en el demandante y opuestas a fs. 142 a 144. Con costas
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público Familiar Nº 4 de la ciudad de Oruro, dicta Sentencia fecha 11 de abril de 2016 de fs. 432 a 435 vta., por la que declara: “IMPROBADA la demanda de fs. 26 a 28 vta. y PROBADAS las excepciones de falta de acción y derecho en el demandante y opuestas a fs. 142 a 144. Con costas
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II
- IV
- V
- VI
- Resolución contra la cual, Roberto Mier Padilla interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Expresa vulneración de la Ley y errónea aplicación, debido a que el Tribunal de apelación
- Expresa que si las parte han convenido a que el documento surtiría efectos luego de
- Expresa que sin una explicación clara y fundamentada el Tribunal de Alzada incorpora
- Acusa contradicción en el Auto de Vista, debido a que se otorga validez a la
- Asimismo expresa que resulta contradictorio que el Ad quem otorgue la calidad de documento privado,
- Señala que el contrato de transferencia se perfecciona con el solo consentimiento del propietario considerándose
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Sobre el tema este Tribunal a traves del Auto Supremo Nº 261/2013 de fecha 23
- Finalmente, diremos que el Testimonio, no es más que una copia fiel que extiende el
- III.2.- Del contrato de compra y venta
- Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo:456/2015 de fecha 19 de junio 2015 ha
- III.3.- Per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Señala que con referencia a la escritura Nº 21/74, que no se habría advertido que
- Del contexto de su reclamo se advierte que observa el acto jurídico inserto en la
- Sobre el particular en principio se debe referir que la aludida documental visible a fs
- Expresa vulneración de la Ley y errónea aplicación, debido que el Tribunal de apelación aludiría
- Del análisis del Auto de Vista no se advierte la contradicción o dicotomía acusada, al
- Asimismo, señala que si las partes han convenido en que el documento surtiría efectos luego
- Expresa que sin una explicación clara y fundamentada el Tribunal de Alzada incorpora el tema
- Señala que otro punto importante y que habría sido omitido desconociendo los argumentos de su
- En principio de obrados se denota que lo ahora reclamado en los términos acusados, no
- Este punto resulta reiterativo no mereciendo mayor análisis, debido a que el mismo no genera
- Lo alegado también resulta repetitivo, debido a que ya ha sido aclarado este tema en
- Acusa como errada apreciación de las pruebas el hecho que oficiosamente sin que la parte
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
