Resolución contra la cual, Roberto Mier Padilla interpuso recurso de casación de fs
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Roberto Mier Padilla de fs. 440 a 443.
Recurso que mereció el Auto de Vista Nº 235/2016 de fecha de 05 de agosto de 2016 de fs. 467 a 471 vta., por el cual REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia de fecha 11 de abril de 2016 visible a fs. 432 a 435 vta., de obrados con referencia la condenación de costas, y se declara sin costas por existir doble proceso, bajo el fundamento: “de donde se extrae que por la naturaleza del documento en cuestión (21/74) también se trataría de un documento privado entre partes, de donde se determina el nacimiento de la misma para determinar el bien ganancial, ya que como nuestra norma establece la Escritura Publica es la inscripción del documento a un protocolo que se convierte en una Escritura Publica por efecto del documento “…” en ese contexto el Juez no ha incurrido en actitud citra petita, mas al contrario ha hecho un análisis correcto de la Escritura Publica Nº 21/74, así como el documento de la fecha 22 de diciembre de 1970 y de cuyo análisis hubo determinado correctamente que el inmueble en Litis no es ganancial.
4.- Sobre el tercer presunta agravio, en relación a que se habría tramitado un doble proceso y que no correspondía la condenación de costas que vulneraria el art. 198. III del Código de Procedimiento Civil, en merito a este acápite corresponde manifestar que desde el 6 de febrero de 2016 están en plena vigencia tanto la Ley 439 y la Ley 603, por lo que su aplicabilidad es de carácter obligatorio, bajo ese entendimiento nos remitimos a lo que establece el art. 223.III de la Ley 439 que prevé : “en proceso dobles no procede condenación en costas y costos en primera instancia”, por lo que se advierte que en el presente caso de autos se habría tramitado una demanda reconvencional la misma que es admitida y corrida en traslado y resuelto en la resolución recurrida por lo que se entiende que existe un doble proceso…”
Resolución contra la cual, Roberto Mier Padilla interpuso recurso de casación de fs. 473 a 478, el cual se analiza
Recurso que mereció el Auto de Vista Nº 235/2016 de fecha de 05 de agosto de 2016 de fs. 467 a 471 vta., por el cual REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia de fecha 11 de abril de 2016 visible a fs. 432 a 435 vta., de obrados con referencia la condenación de costas, y se declara sin costas por existir doble proceso, bajo el fundamento: “de donde se extrae que por la naturaleza del documento en cuestión (21/74) también se trataría de un documento privado entre partes, de donde se determina el nacimiento de la misma para determinar el bien ganancial, ya que como nuestra norma establece la Escritura Publica es la inscripción del documento a un protocolo que se convierte en una Escritura Publica por efecto del documento “…” en ese contexto el Juez no ha incurrido en actitud citra petita, mas al contrario ha hecho un análisis correcto de la Escritura Publica Nº 21/74, así como el documento de la fecha 22 de diciembre de 1970 y de cuyo análisis hubo determinado correctamente que el inmueble en Litis no es ganancial.
4.- Sobre el tercer presunta agravio, en relación a que se habría tramitado un doble proceso y que no correspondía la condenación de costas que vulneraria el art. 198. III del Código de Procedimiento Civil, en merito a este acápite corresponde manifestar que desde el 6 de febrero de 2016 están en plena vigencia tanto la Ley 439 y la Ley 603, por lo que su aplicabilidad es de carácter obligatorio, bajo ese entendimiento nos remitimos a lo que establece el art. 223.III de la Ley 439 que prevé : “en proceso dobles no procede condenación en costas y costos en primera instancia”, por lo que se advierte que en el presente caso de autos se habría tramitado una demanda reconvencional la misma que es admitida y corrida en traslado y resuelto en la resolución recurrida por lo que se entiende que existe un doble proceso…”
Resolución contra la cual, Roberto Mier Padilla interpuso recurso de casación de fs. 473 a 478, el cual se analiza
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II
- IV
- V
- VI
- Resolución contra la cual, Roberto Mier Padilla interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Expresa vulneración de la Ley y errónea aplicación, debido a que el Tribunal de apelación
- Expresa que si las parte han convenido a que el documento surtiría efectos luego de
- Expresa que sin una explicación clara y fundamentada el Tribunal de Alzada incorpora
- Acusa contradicción en el Auto de Vista, debido a que se otorga validez a la
- Asimismo expresa que resulta contradictorio que el Ad quem otorgue la calidad de documento privado,
- Señala que el contrato de transferencia se perfecciona con el solo consentimiento del propietario considerándose
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Sobre el tema este Tribunal a traves del Auto Supremo Nº 261/2013 de fecha 23
- Finalmente, diremos que el Testimonio, no es más que una copia fiel que extiende el
- III.2.- Del contrato de compra y venta
- Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo:456/2015 de fecha 19 de junio 2015 ha
- III.3.- Per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Señala que con referencia a la escritura Nº 21/74, que no se habría advertido que
- Del contexto de su reclamo se advierte que observa el acto jurídico inserto en la
- Sobre el particular en principio se debe referir que la aludida documental visible a fs
- Expresa vulneración de la Ley y errónea aplicación, debido que el Tribunal de apelación aludiría
- Del análisis del Auto de Vista no se advierte la contradicción o dicotomía acusada, al
- Asimismo, señala que si las partes han convenido en que el documento surtiría efectos luego
- Expresa que sin una explicación clara y fundamentada el Tribunal de Alzada incorpora el tema
- Señala que otro punto importante y que habría sido omitido desconociendo los argumentos de su
- En principio de obrados se denota que lo ahora reclamado en los términos acusados, no
- Este punto resulta reiterativo no mereciendo mayor análisis, debido a que el mismo no genera
- Lo alegado también resulta repetitivo, debido a que ya ha sido aclarado este tema en
- Acusa como errada apreciación de las pruebas el hecho que oficiosamente sin que la parte
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
