Auto Supremo AS/0868/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0868/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Resolución contra la cual, Roberto Mier Padilla interpuso recurso de casación de fs

Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Roberto Mier Padilla de fs. 440 a 443.
Recurso que mereció el Auto de Vista Nº 235/2016 de fecha de 05 de agosto de 2016 de fs. 467 a 471 vta., por el cual REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia de fecha 11 de abril de 2016 visible a fs. 432 a 435 vta., de obrados con referencia la condenación de costas, y se declara sin costas por existir doble proceso, bajo el fundamento: “de donde se extrae que por la naturaleza del documento en cuestión (21/74) también se trataría de un documento privado entre partes, de donde se determina el nacimiento de la misma para determinar el bien ganancial, ya que como nuestra norma establece la Escritura Publica es la inscripción del documento a un protocolo que se convierte en una Escritura Publica por efecto del documento “…” en ese contexto el Juez no ha incurrido en actitud citra petita, mas al contrario ha hecho un análisis correcto de la Escritura Publica Nº 21/74, así como el documento de la fecha 22 de diciembre de 1970 y de cuyo análisis hubo determinado correctamente que el inmueble en Litis no es ganancial.
4.- Sobre el tercer presunta agravio, en relación a que se habría tramitado un doble proceso y que no correspondía la condenación de costas que vulneraria el art. 198. III del Código de Procedimiento Civil, en merito a este acápite corresponde manifestar que desde el 6 de febrero de 2016 están en plena vigencia tanto la Ley 439 y la Ley 603, por lo que su aplicabilidad es de carácter obligatorio, bajo ese entendimiento nos remitimos a lo que establece el art. 223.III de la Ley 439 que prevé : “en proceso dobles no procede condenación en costas y costos en primera instancia”, por lo que se advierte que en el presente caso de autos se habría tramitado una demanda reconvencional la misma que es admitida y corrida en traslado y resuelto en la resolución recurrida por lo que se entiende que existe un doble proceso…”
Resolución contra la cual, Roberto Mier Padilla interpuso recurso de casación de fs. 473 a 478, el cual se analiza