Auto Supremo AS/0868/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0868/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Asimismo, señala que si las partes han convenido en que el documento surtiría efectos luego

Asimismo, señala que si las partes han convenido en que el documento surtiría efectos luego de su reconocimiento, recién producido dicho acto entra en vigencia ese contrato, es decir, después de la celebración del matrimonio