El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De lo anteriormente expuesto, se advierte dos aspectos importantes, 1).-que los argumentos expuestos en el recurso de casación, nunca fueron observado en el recurso de apelación, y 2).- Que el Tribunal de segunda instancia se pronunció sobre los agravios expuestos, en segunda instancia, empero, por lógica consecuencia, los argumentos expuestos en casación nunca merecieron pronunciamiento en el Auto de Vista por los motivos descritos, motivo por el cual los mismos no merecen consideración alguna en aplicación del principio del per saltum (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, los recurrentes debieron instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia. Criterio asumido en varios Autos Supremos que orientan sobre la aplicación del per saltum, así tenemos el A.S. Nº 154/2013 de fecha 08 de abril, el cual estableció que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 núm. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem”
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II
- IV
- V
- VI
- Resolución contra la cual, Roberto Mier Padilla interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Expresa vulneración de la Ley y errónea aplicación, debido a que el Tribunal de apelación
- Expresa que si las parte han convenido a que el documento surtiría efectos luego de
- Expresa que sin una explicación clara y fundamentada el Tribunal de Alzada incorpora
- Acusa contradicción en el Auto de Vista, debido a que se otorga validez a la
- Asimismo expresa que resulta contradictorio que el Ad quem otorgue la calidad de documento privado,
- Señala que el contrato de transferencia se perfecciona con el solo consentimiento del propietario considerándose
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Sobre el tema este Tribunal a traves del Auto Supremo Nº 261/2013 de fecha 23
- Finalmente, diremos que el Testimonio, no es más que una copia fiel que extiende el
- III.2.- Del contrato de compra y venta
- Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo:456/2015 de fecha 19 de junio 2015 ha
- III.3.- Per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Señala que con referencia a la escritura Nº 21/74, que no se habría advertido que
- Del contexto de su reclamo se advierte que observa el acto jurídico inserto en la
- Sobre el particular en principio se debe referir que la aludida documental visible a fs
- Expresa vulneración de la Ley y errónea aplicación, debido que el Tribunal de apelación aludiría
- Del análisis del Auto de Vista no se advierte la contradicción o dicotomía acusada, al
- Asimismo, señala que si las partes han convenido en que el documento surtiría efectos luego
- Expresa que sin una explicación clara y fundamentada el Tribunal de Alzada incorpora el tema
- Señala que otro punto importante y que habría sido omitido desconociendo los argumentos de su
- En principio de obrados se denota que lo ahora reclamado en los términos acusados, no
- Este punto resulta reiterativo no mereciendo mayor análisis, debido a que el mismo no genera
- Lo alegado también resulta repetitivo, debido a que ya ha sido aclarado este tema en
- Acusa como errada apreciación de las pruebas el hecho que oficiosamente sin que la parte
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
