Sobre el particular en principio se debe referir que la aludida documental visible a fs
Sobre el particular en principio se debe referir que la aludida documental visible a fs. 18 a 20, es una inherente a un contrato de compra y venta de una casa situada en las calles San Felipe, La Plata y Pdte. Montes y sobre este tipo de contratos de compra y venta, conforme lo señalado en el punto III.2 de la doctrina aplicable tienen la característica de ser un contrato consensual, es decir que para su nacimiento basta que concurra el acuerdo de las voluntades, sin importar si éste se expresa en forma verbal o escrita en documento público o privado, pues no está sujeto a formalidades, por lo que la solemnidad de transcribirla en una escritura pública es simplemente un requisito para su inscripción en el registro Derechos Reales, lo que no significa que no surta efectos en cuanto a lo consensuado por las partes contratantes, bajo ese criterio la citada documental al tener ese carácter consensual, se perfecciona por el simple consentimiento de las partes, bajo ese antecedente la postura o tesis asumida en sentido que la misma surte efectos jurídicos desde el perfeccionamiento de la formalidad en instrumento público o en el registro en Derechos Reales carece de sustento jurídico, debido a que estas formalidades no han de perfeccionar o generar eficacia en el citado contrato como entiende el recurrente, resultando por ende correcta la valoración efectuada por el Juez de la causa en sentido de tomar como parámetro la fecha 22 de diciembre de 1970 (fecha de la minuta) corroborado por la documental de fs. 183 en cuanto a la fecha de suscripción del contrato
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II
- IV
- V
- VI
- Resolución contra la cual, Roberto Mier Padilla interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Expresa vulneración de la Ley y errónea aplicación, debido a que el Tribunal de apelación
- Expresa que si las parte han convenido a que el documento surtiría efectos luego de
- Expresa que sin una explicación clara y fundamentada el Tribunal de Alzada incorpora
- Acusa contradicción en el Auto de Vista, debido a que se otorga validez a la
- Asimismo expresa que resulta contradictorio que el Ad quem otorgue la calidad de documento privado,
- Señala que el contrato de transferencia se perfecciona con el solo consentimiento del propietario considerándose
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Sobre el tema este Tribunal a traves del Auto Supremo Nº 261/2013 de fecha 23
- Finalmente, diremos que el Testimonio, no es más que una copia fiel que extiende el
- III.2.- Del contrato de compra y venta
- Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo:456/2015 de fecha 19 de junio 2015 ha
- III.3.- Per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Señala que con referencia a la escritura Nº 21/74, que no se habría advertido que
- Del contexto de su reclamo se advierte que observa el acto jurídico inserto en la
- Sobre el particular en principio se debe referir que la aludida documental visible a fs
- Expresa vulneración de la Ley y errónea aplicación, debido que el Tribunal de apelación aludiría
- Del análisis del Auto de Vista no se advierte la contradicción o dicotomía acusada, al
- Asimismo, señala que si las partes han convenido en que el documento surtiría efectos luego
- Expresa que sin una explicación clara y fundamentada el Tribunal de Alzada incorpora el tema
- Señala que otro punto importante y que habría sido omitido desconociendo los argumentos de su
- En principio de obrados se denota que lo ahora reclamado en los términos acusados, no
- Este punto resulta reiterativo no mereciendo mayor análisis, debido a que el mismo no genera
- Lo alegado también resulta repetitivo, debido a que ya ha sido aclarado este tema en
- Acusa como errada apreciación de las pruebas el hecho que oficiosamente sin que la parte
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
