Auto Supremo AS/0868/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0868/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Sobre el particular en principio se debe referir que la aludida documental visible a fs

Sobre el particular en principio se debe referir que la aludida documental visible a fs. 18 a 20, es una inherente a un contrato de compra y venta de una casa situada en las calles San Felipe, La Plata y Pdte. Montes y sobre este tipo de contratos de compra y venta, conforme lo señalado en el punto III.2 de la doctrina aplicable tienen la característica de ser un contrato consensual, es decir que para su nacimiento basta que concurra el acuerdo de las voluntades, sin importar si éste se expresa en forma verbal o escrita en documento público o privado, pues no está sujeto a formalidades, por lo que la solemnidad de transcribirla en una escritura pública es simplemente un requisito para su inscripción en el registro Derechos Reales, lo que no significa que no surta efectos en cuanto a lo consensuado por las partes contratantes, bajo ese criterio la citada documental al tener ese carácter consensual, se perfecciona por el simple consentimiento de las partes, bajo ese antecedente la postura o tesis asumida en sentido que la misma surte efectos jurídicos desde el perfeccionamiento de la formalidad en instrumento público o en el registro en Derechos Reales carece de sustento jurídico, debido a que estas formalidades no han de perfeccionar o generar eficacia en el citado contrato como entiende el recurrente, resultando por ende correcta la valoración efectuada por el Juez de la causa en sentido de tomar como parámetro la fecha 22 de diciembre de 1970 (fecha de la minuta) corroborado por la documental de fs. 183 en cuanto a la fecha de suscripción del contrato