Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo:456/2015 de fecha 19 de junio 2015 ha
Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo:456/2015 de fecha 19 de junio 2015 ha orientado en sentido que: “Siendo este el antecedente trascendental corresponde en principio realizar el análisis de este tipo de contratos, para lo cual podemos señalar el art. 584 del CC que de manera textual señala: “La venta es un contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa o transfiere otro derecho al comprador por un precio en dinero” asimismo acudiendo a la doctrina sobre este tipo de contratos típicos podemos citar a R. Badenes Gasset quien en su libro el Contrato de Compra Venta Tomo I pag. 46 citando a Luzzatto señala: “ la venta es un contrato, en virtud del cual, una parte (vendedor) transfiere o se obliga a transferir la posesión de ella, mientras la otra (comprador), paga o se obliga a pagar el precio”, en cuanto a la característica de este tipo de contratos Guillermo A. Borda en su obra Manual de Contratos refiere: “no es formal aun en el caso de que tenga por objeto la transmisión de inmuebles, la escritura pública “…” es un requisito de la transferencia del dominio pero no del contrato en sí, que puede ser válidamente celebrado en instrumento privado aun verbalmente.” citamos a Roque Fortunato Garrido y Jorge Alberto Zago, que de igual manera en su libro Contratos Civiles y Comerciales Tomo II, que también sobre el tema de las características de este tipo de contratos expone que es un contrato: “consensual, porque según de la definición del codificador, una de las parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa, es decir que en el acto de contratar no la transfiere sino que se obliga a transferir, y la otra parte se obliga a recibirla y a pagar un precio cierto en dinero. Ello señala que los efectos del contrato surgen desde el momento mismo en que se perfecciona el consentimiento contractual; es por tanto un contrato consensual….”, asimismo el Auto Supremo: 153/2014 de fecha 16 de abril 2014 refiere: “Al margen de lo expuesto, resulta conveniente realizar las siguientes puntualizaciones con respecto al contrato de compra venta, con la finalidad de lograr una mejor comprensión de lo antes señalado, por consiguiente se entiende que el contrato de compra venta es un contrato consensual, que para su nacimiento basta que ocurra el acuerdo de las voluntades, sin importar si éste se expresa en forma verbal o escrita en documento público o privado, no está sujeto a formalidades, como también señala el Tratadista Gonzalo Castellanos Trigo “No es formal o tiene forma Libre, porque la ley no impone como regla general, una solemnidad para su existencia”…” debiendo entenderse esta como una constancia documental del consentimiento expresado por las partes, por lo que la solemnidad de transcribirla en una escritura pública es simplemente un requisito para su inscripción en el registro Derechos Reales, lo que no significa que no surta efectos en cuanto a lo consensuado por las partes contratantes, razonamiento orientado en lo establecido por la Corte Suprema de Justicia que en el Auto Supremo Nº 64/2011 que dice “ Es habitual, en nuestra práctica jurídica, que muchos de los contratos consensuales se redacte o documente a través de una minuta, dejando así la constancia escrita respecto del contrato celebrado entre partes y del consentimiento expresado por ellas, sin que ello suponga la infracción de ninguna norma legal, ni motive su invalidez por la nulidad o la anulabilidad, pues, si un contrato consensual, como es la compraventa, puede celebrase incluso en forma verbal, no existe ningún óbice legal para que el acuerdo de partes y el consentimiento de ellas respecto a ese contrato se lo documente a través de ese medio, sin que ello suponga causal de nulidad ni anulabilidad del contrato”
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II
- IV
- V
- VI
- Resolución contra la cual, Roberto Mier Padilla interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Expresa vulneración de la Ley y errónea aplicación, debido a que el Tribunal de apelación
- Expresa que si las parte han convenido a que el documento surtiría efectos luego de
- Expresa que sin una explicación clara y fundamentada el Tribunal de Alzada incorpora
- Acusa contradicción en el Auto de Vista, debido a que se otorga validez a la
- Asimismo expresa que resulta contradictorio que el Ad quem otorgue la calidad de documento privado,
- Señala que el contrato de transferencia se perfecciona con el solo consentimiento del propietario considerándose
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Sobre el tema este Tribunal a traves del Auto Supremo Nº 261/2013 de fecha 23
- Finalmente, diremos que el Testimonio, no es más que una copia fiel que extiende el
- III.2.- Del contrato de compra y venta
- Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo:456/2015 de fecha 19 de junio 2015 ha
- III.3.- Per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Señala que con referencia a la escritura Nº 21/74, que no se habría advertido que
- Del contexto de su reclamo se advierte que observa el acto jurídico inserto en la
- Sobre el particular en principio se debe referir que la aludida documental visible a fs
- Expresa vulneración de la Ley y errónea aplicación, debido que el Tribunal de apelación aludiría
- Del análisis del Auto de Vista no se advierte la contradicción o dicotomía acusada, al
- Asimismo, señala que si las partes han convenido en que el documento surtiría efectos luego
- Expresa que sin una explicación clara y fundamentada el Tribunal de Alzada incorpora el tema
- Señala que otro punto importante y que habría sido omitido desconociendo los argumentos de su
- En principio de obrados se denota que lo ahora reclamado en los términos acusados, no
- Este punto resulta reiterativo no mereciendo mayor análisis, debido a que el mismo no genera
- Lo alegado también resulta repetitivo, debido a que ya ha sido aclarado este tema en
- Acusa como errada apreciación de las pruebas el hecho que oficiosamente sin que la parte
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
