Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0868/2017
Fecha: 21-Ago-2017
III.3.- Per saltum
III.3.- Per saltum
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Distrito: Oruro
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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II
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IV
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V
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VI
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Resolución contra la cual, Roberto Mier Padilla interpuso recurso de casación de fs
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II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Expresa vulneración de la Ley y errónea aplicación, debido a que el Tribunal de apelación
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Expresa que si las parte han convenido a que el documento surtiría efectos luego de
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Expresa que sin una explicación clara y fundamentada el Tribunal de Alzada incorpora
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Acusa contradicción en el Auto de Vista, debido a que se otorga validez a la
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Asimismo expresa que resulta contradictorio que el Ad quem otorgue la calidad de documento privado,
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Señala que el contrato de transferencia se perfecciona con el solo consentimiento del propietario considerándose
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III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
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Sobre el tema este Tribunal a traves del Auto Supremo Nº 261/2013 de fecha 23
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Finalmente, diremos que el Testimonio, no es más que una copia fiel que extiende el
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III.2.- Del contrato de compra y venta
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Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo:456/2015 de fecha 19 de junio 2015 ha
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III.3.- Per saltum
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El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Señala que con referencia a la escritura Nº 21/74, que no se habría advertido que
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Del contexto de su reclamo se advierte que observa el acto jurídico inserto en la
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Sobre el particular en principio se debe referir que la aludida documental visible a fs
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Expresa vulneración de la Ley y errónea aplicación, debido que el Tribunal de apelación aludiría
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Del análisis del Auto de Vista no se advierte la contradicción o dicotomía acusada, al
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Asimismo, señala que si las partes han convenido en que el documento surtiría efectos luego
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Expresa que sin una explicación clara y fundamentada el Tribunal de Alzada incorpora el tema
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Señala que otro punto importante y que habría sido omitido desconociendo los argumentos de su
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En principio de obrados se denota que lo ahora reclamado en los términos acusados, no
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Este punto resulta reiterativo no mereciendo mayor análisis, debido a que el mismo no genera
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Lo alegado también resulta repetitivo, debido a que ya ha sido aclarado este tema en
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Acusa como errada apreciación de las pruebas el hecho que oficiosamente sin que la parte
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Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución conforme determina el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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