Auto Supremo AS/0871/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0871/2017

Fecha: 21-Ago-2017

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2.- Indica que en la contestación a la demanda, a más de ser extemporánea en ningún momento propone demanda reconvencional y otro similar a objeto de reclamar la devolución de su mejoras como era menester en estos casos, pero aún nunca ha demostrado estos gastos y posesión de buena fe con documentación idónea, lo que el A quo así lo entendió en aplicación del art. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual al introducir el Tribunal de Alzada esta modificación a mal interpretado los preceptos legales mencionados, vulnerándose los mismos