Auto Supremo AS/0871/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0871/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Sobre el particular diremos que la parte recurrente cuestiona que el poseedor no sería de

Sobre el particular diremos que la parte recurrente cuestiona que el poseedor no sería de buena fe razón por la cual no tiene ningún derecho a que se le restituya los gastos que ha realizado sobre el bien inmueble objeto de reivindicación, en ese sentido, si bien el Tribunal de Alzada consideró el art. 97 del Código Civil respecto al resarcimiento o devolución de mejoras, sin embargo de ello, debemos decir que en función al principio de razonabilidad desarrollado en la doctrina aplicable en el punto III.2, las mejoras realizadas en el inmueble, fueron reconocidos por la misma parte demandante, y probadas en el proceso a través de la inspección judicial que cursa en el proceso a fs. 77 vta., donde el abogado de la parte demandante reconoce que el demandado Abel Michura ha realizado construcciones consistentes en amurallamiento del lote, construcción de garaje y pilares puerta y otro garaje, las mismas que no pueden ser desconocidas, en función a los principios de verdad material y razonabilidad desarrollados en la doctrina aplicable en el punto III.1 y III.2, los jueces o Tribunales tienen la obligación de emitir decisiones considerando los principios establecidos en la CPE y considerando la verdad material por encima de la verdad formal así como el principio de razonabilidad que insta a que los jueces deban emitir decisiones acordes con estos principios, asegurando así una verdadera y real materialización de los principios, pues más allá de que la parte demandante, pretenda desconocer esas mejoras, ellas han sido probadas en el proceso y reclamadas en el recurso de apelación por el demandado, razón por la cual en aplicación de los principios antes referidos corresponde que previo a la devolución o entrega del bien inmueble a su legitima propietaria, esta debe reembolsar, el precio de las mejoras útiles introducidas por el poseedor ahora demandado, monto que debe ser averiguado en ejecución de Sentencia, no siendo fundado el reclamo de la parte recurrente