Auto Supremo AS/0871/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0871/2017

Fecha: 21-Ago-2017

II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

Contra la referida Sentencia Abel Michura Álvarez, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 95 y vta., en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció Auto de Vista Nº 102/2016, de fecha 13 de junio de 2016, por el cual CONFIRMÓ la Sentencia visible de fs. 85-89 vta., del proceso con la modificación de la disposición Primera de la parte resolutiva, debiendo en su caso en ejecución de Sentencia procederse a la determinación o cuantificación de las mejoras, gastos de manteniendo y conservación del bien motivo del proceso, con cargo a la parte actora y devuelva su importe al demandado, a partir del día siguiente deberá correr los 30 días de plazo otorgado por el Juez de Primera instancia. Manteniéndose inalterable el resto de la resolución aludida. Sin costas por la modificación con los siguientes fundamentos: De la revisión del tenor de la demanda, se colige que la actora, ha afirmado que ésta es propietaria de un lote de terreno reconocimiento que el demandado hubo procedido a realizar construcciones precarias incluso, utilizando algún material de construcción que su persona habría procedido a dejar en dicho predio. Dichos aciertos han sido corroborados parcialmente por el demandado, cuando a tiempo de contestar la demanda, refirió además realizar construcciones de trámites respectivos para la instalación de servicios básicos y otros; negando por cierto, que las construcciones efectuadas fueron efectivizadas con materiales de construcción hallados en el bien motivo del presente proceso. De lo acaecido en la inspección judicial se evidenció que en el lote de terreno, ahora se erigió una vivienda precaria donde el abogado de la parte actora detalló consignando un muro perimetral, garaje, pilares, puertas, etc., de ahí que, a fin de determinar si estas mejoras introducidas, han elevado el valor económico del bien son ilegales que deben ser destruidas, a menester que deben ser averiguadas en ejecución de Sentencia, pues inherente a la pretensión principal, el resarcimiento o devolución de mejoras introducidas en un bien ajeno, mientras dichas mejoras hayan contribuido a que el bien se preserve y en definitiva haya incrementado su valor adquisitivo conforme prevé el art. 97 del Código Civil. Asimismo el Tribunal de Alzada se refirió al principio de verdad material que se habría inaplicado al caso de Autos, porque el Juez de la causa sometió solo a su conocimiento la pretensión de reivindicación del bien inmueble, donde la actora presentó como prueba de su derecho propietario, la escritura donde consta el derecho propietario transmitido por sus vendedores y que inscribió dicho derecho en el registro público de Derechos Reales, en ese sentido no existiendo observación por parte de la demandada a dicho derecho propietario, el Juez no percibió la necesidad de recabar mayores elementos de prueba (principio de verdad material) a fin de determinar o declarar el derecho de la actora. Por principio de equidad, es pertinente que previo a la devolución o entrega del bien inmueble objeto del litigio a su legítimo propietario, este debe reembolsar el precio de las mejoras útiles introducidas a la misma al poseedor y ahora demandado, monto que debe ser averiguable en ejecución de Sentencia.
Contra la Resolución de Alzada, Mónica Romero Aiza interpuso recurso de casación en el fondo cursante de fs. 139 a 141 el cual se analiza:
II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:
1.- Acusa que el Tribunal de Alzada ha realizado una incorrecta aplicación de los arts. 93-II, 94, 95, 96 y 97 del Código Civil, porque si bien el demandado Abel Michura Álvarez es poseedor del lote de terreno, este no ha demostrado en el proceso con ningún documento de que es poseedor de buena fe para que tenga el derecho a la retención y el desembolso de los gastos, tesis sustentada por el art. 93-I del Código Civil, puesto que el demandado ha ingresado a poseer el lote de terreno con violencia, clandestinidad y abuso, avasallándole en complicidad de los denominados sin techo, haciendo la posesión viciosa y de mala fe lo que no le da ningún derecho a la devolución de los gastos por concepto de supuestas mejoras y mantenimiento