IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Acusa que el Tribunal de Alzada ha realizado una incorrecta aplicación de los arts. 93.II, 94, 95, 96 y 97 del Código Civil, porque si bien el demandado Abel Michura Álvarez es poseedor del lote de terreno, este no ha demostrado en el proceso con ningún documento de que es poseedor de buena fe para que tenga el derecho a la retención y el desembolso de los gastos, tesis sustentada por el art. 93.I del Código Civil, puesto que el demandado ha ingresado a poseer el lote de terreno con violencia, clandestinidad y abuso, avasallándole en complicidad de los denominados sin techo, haciendo la posesión viciosa y de mala fe, lo que no le da ningún derecho a la devolución de los gastos por concepto de supuestas mejoras y mantenimiento
1.- Acusa que el Tribunal de Alzada ha realizado una incorrecta aplicación de los arts. 93.II, 94, 95, 96 y 97 del Código Civil, porque si bien el demandado Abel Michura Álvarez es poseedor del lote de terreno, este no ha demostrado en el proceso con ningún documento de que es poseedor de buena fe para que tenga el derecho a la retención y el desembolso de los gastos, tesis sustentada por el art. 93.I del Código Civil, puesto que el demandado ha ingresado a poseer el lote de terreno con violencia, clandestinidad y abuso, avasallándole en complicidad de los denominados sin techo, haciendo la posesión viciosa y de mala fe, lo que no le da ningún derecho a la devolución de los gastos por concepto de supuestas mejoras y mantenimiento
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre este punto este Tribunal desarrollando los alcances del principio de verdad material en cuanto
- Teniendo presente lo expresado en sentido que a través del principio de progresividad se
- III.2.- Del principio de razonabilidad
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo Modelo Constitucional,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular diremos que la parte recurrente cuestiona que el poseedor no sería de
- Sobre lo reclamado diremos que si bien en la contestación a la demanda la parte
- Sobre lo cuestionado diremos que a más que la construcción realizada por el demandado dentro
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
