Sobre lo reclamado diremos que si bien en la contestación a la demanda la parte
Sobre lo reclamado diremos que si bien en la contestación a la demanda la parte demandada, no refirió como acción reconvencional el pago de las mejoras introducidas en el bien inmueble que es objeto de reivindicación, sin embargo, indicó que posee en forma pacífica e ininterrumpida desde el año 2006 y que realizo una construcción e instalación de servicios básicos como ser luz eléctrica con el ánimo de acogerse a la regulación de derecho propietario, aspecto que también fue constatado por el Juez Ad quo en la inspección judicial cursante a fs. 77 y vta., de obrados, realizada al bien inmueble donde el abogado de la parte demandada indicó que en el bien existen construcciones ilegitimas consistentes en un amurallamiento ilegal, construcción de garaje, pilares puerta y otro garaje y una construcción y por la prueba testifical de descargo cursante 79 a 81 vta., de obrados
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre este punto este Tribunal desarrollando los alcances del principio de verdad material en cuanto
- Teniendo presente lo expresado en sentido que a través del principio de progresividad se
- III.2.- Del principio de razonabilidad
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo Modelo Constitucional,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular diremos que la parte recurrente cuestiona que el poseedor no sería de
- Sobre lo reclamado diremos que si bien en la contestación a la demanda la parte
- Sobre lo cuestionado diremos que a más que la construcción realizada por el demandado dentro
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
