I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 139 a 141 de obrados, interpuesto por Mónica Romero Aiza, contra el Auto de Vista Nº 102/2016, de fecha 13 de junio de 2016, cursante de fs. 128 a 134 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de reivindicación, seguido a instancias de Mónica Romero de Aiza contra Abel Michura Álvarez, la concesión de fs. 145, el Auto de admisión de fs. 151 a 52 de obrados, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso el Juez de Instrucción Primero en lo Civil y Comercial de Oruro, pronunció Sentencia Nº 101/2015, de fecha 15 de diciembre de 2015, cursante de fs. 85 a 89 vta., de obrados, por la cual declaró PROBADA la demanda de reivindicación de un Lote de terreno, accionada por Mónica Romero Aiza y en consecuencia se asumieron las siguientes decisiones se dispuso que el demandado Abel Michura Alvarez entregue el bien inmueble ubicado en la Urbanización “Ampliación San Isidro” Sin techo Manzano 73, Lote Nº 14, calle Villac Umu entre las calles Gerónimo Ondegardo y San Martín de Pórrez de la ciudad de Oruro, con una superficie total de 250 m2 de ellos 10 Metros son de frente por un fondo de 25 metros, debidamente registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 4.01.1.03.0008824, en favor de la demandante Mónica Romero Aiza, debiendo cumplirse lo dispuesto dentro del plazo de 30 días de ejecutoriada la presente resolución. En caso de desobediencia, procédase con el desapoderamiento del bien inmueble motivo de reivindicación
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso el Juez de Instrucción Primero en lo Civil y Comercial de Oruro, pronunció Sentencia Nº 101/2015, de fecha 15 de diciembre de 2015, cursante de fs. 85 a 89 vta., de obrados, por la cual declaró PROBADA la demanda de reivindicación de un Lote de terreno, accionada por Mónica Romero Aiza y en consecuencia se asumieron las siguientes decisiones se dispuso que el demandado Abel Michura Alvarez entregue el bien inmueble ubicado en la Urbanización “Ampliación San Isidro” Sin techo Manzano 73, Lote Nº 14, calle Villac Umu entre las calles Gerónimo Ondegardo y San Martín de Pórrez de la ciudad de Oruro, con una superficie total de 250 m2 de ellos 10 Metros son de frente por un fondo de 25 metros, debidamente registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 4.01.1.03.0008824, en favor de la demandante Mónica Romero Aiza, debiendo cumplirse lo dispuesto dentro del plazo de 30 días de ejecutoriada la presente resolución. En caso de desobediencia, procédase con el desapoderamiento del bien inmueble motivo de reivindicación
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre este punto este Tribunal desarrollando los alcances del principio de verdad material en cuanto
- Teniendo presente lo expresado en sentido que a través del principio de progresividad se
- III.2.- Del principio de razonabilidad
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo Modelo Constitucional,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular diremos que la parte recurrente cuestiona que el poseedor no sería de
- Sobre lo reclamado diremos que si bien en la contestación a la demanda la parte
- Sobre lo cuestionado diremos que a más que la construcción realizada por el demandado dentro
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
