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    Auto Supremo AS/0871/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0871/2017

    Fecha: 21-Ago-2017

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    3.- Refiere que la edificación precaria realizada por el demandado Abel Michura Álvarez a más de no constituir ninguna mejora u análoga son construcciones clandestinas, ilegales y no tienen ninguna autorización, por la autoridad competente, constituyendo un vil avasallamiento
    • Distrito: Oruro
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
    • 2
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    • De la respuesta al recurso de casación
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Sobre este punto este Tribunal desarrollando los alcances del principio de verdad material en cuanto
    • Teniendo presente lo expresado en sentido que a través del principio de progresividad se
    • III.2.- Del principio de razonabilidad
    • De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo Modelo Constitucional,
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Sobre el particular diremos que la parte recurrente cuestiona que el poseedor no sería de
    • Sobre lo reclamado diremos que si bien en la contestación a la demanda la parte
    • Sobre lo cuestionado diremos que a más que la construcción realizada por el demandado dentro
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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