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    Auto Supremo AS/0887/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0887/2017

    Fecha: 25-Ago-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
    • Distrito: Chuquisaca
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • II
    • Refiere, de la misma manera, que la documental de fs
    • Agrega, que lo más relevantes que, por un lado, las modificaciones o ampliaciones nunca comprendieron
    • Por todo lo anotado, manifiesta que de alguna manera, se incurre en falsedad al indicar
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
    • Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • Criterio ya sustentado en el A
    • En el Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, reiterando la línea jurisprudencial asumida
    • Respecto a lo anterior, el art
    • El art
    • Asimismo, el art
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En este acápite su denuncia resulta siendo genérica y abstracta, porque no precisan que “directrices
    • IV
    • En el caso de autos, la parte ahora recurrente de forma incoherente acusa falta de
    • De inicio, sobre la primera parte de su denuncia, donde acusa violación, interpretación errónea y
    • Por otro lado, en relación a su denuncia de error de hecho y de derecho
    • Sin embargo, al haber el Ad quem revocado la Sentencia y declarado en lo principal
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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