Auto Supremo AS/0887/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0887/2017

Fecha: 25-Ago-2017

El art

III.3.- En relación a la interpretación de los contratos.-
El art. 519 del Código Civil dispone que: “(Eficacia del contrato). El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley”