En este acápite su denuncia resulta siendo genérica y abstracta, porque no precisan que “directrices
En este acápite su denuncia resulta siendo genérica y abstracta, porque no precisan que “directrices de la tramitación de los procesos” habrían sido infringidos y en qué estado de la causa; por otra parte, tampoco precisan de manera clara y concreta que disposiciones constitucionales, leyes y reglamentos de manera específica infringiría el Auto de Vista, y en qué puntos o partes del Auto de Vista se evidenciarían dichas infracciones, menos concreta cual la aplicación que pretende, pues estas especificaciones deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente, incumpliendo de esta manera los requisitos de contenido y de procedencia del recurso de casación taxativamente previstos por el numeral 3 parágrafo I del art. 274 del Código Procesal Civil, lo que no permite considerar su acusación por su deficiente interposición
- Proceso: Cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II
- Refiere, de la misma manera, que la documental de fs
- Agrega, que lo más relevantes que, por un lado, las modificaciones o ampliaciones nunca comprendieron
- Por todo lo anotado, manifiesta que de alguna manera, se incurre en falsedad al indicar
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- En el Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, reiterando la línea jurisprudencial asumida
- Respecto a lo anterior, el art
- El art
- Asimismo, el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este acápite su denuncia resulta siendo genérica y abstracta, porque no precisan que “directrices
- IV
- En el caso de autos, la parte ahora recurrente de forma incoherente acusa falta de
- De inicio, sobre la primera parte de su denuncia, donde acusa violación, interpretación errónea y
- Por otro lado, en relación a su denuncia de error de hecho y de derecho
- Sin embargo, al haber el Ad quem revocado la Sentencia y declarado en lo principal
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
