Auto Supremo AS/0887/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0887/2017

Fecha: 25-Ago-2017

Sin embargo, al haber el Ad quem revocado la Sentencia y declarado en lo principal

Sin embargo, al haber el Ad quem revocado la Sentencia y declarado en lo principal probada la demanda de cumplimiento de contrato, es decir, en cuanto a la venta del inmueble suscrito mediante documento privado reconocido de fecha 31 de enero de 2007 y en cuanto al adendum de 08 de noviembre de 2007 (este último sólo en relación de los suscribientes Alejandro Gastón Encinas Valverde y José López Rojo), las partes en el marco de los arts. 519 y 520 del Código Civil, deben dar estricto cumplimiento a las cláusulas y condiciones que acordaron en dicho contrato, por lo mismo el Tribunal de Alzada en observancia del principio de buena fe y de la cláusula séptima del contrato de fecha 31 de enero de 2007, ha dispuesto que en ejecución de Sentencia, previa averiguación y consenso de costos, los esposos López-Aparicio, deberán cubrir por su parte todos los gastos que demanden las ampliaciones que solicitaron, así como aquellas modificaciones que implicaron costo adicional, debiendo de igual manera tomarse en cuenta para el efecto el pago de la suma de $us. 8.000 recibido por el co-demandado A. Gastón Encinas Valverde; determinación que ha sido asumida en el marco de sus facultades y atribuciones, que además resulta siendo correcta, toda vez que en ejecución de Sentencia previa averiguación de las ampliaciones y modificaciones solicitadas o consentidas que impliquen gasto adicional, la parte ahora recurrente en el marco de la buena fe debe cubrir dicho importe, sustrayéndose para el efecto el importe ya depositado por los demandantes de $us. 8.000; pues en caso de disponerse que las ampliaciones y modificaciones sólo alcanzan a la suma de $us. 8.000 conforme se hubo dispuestos en el adendum entre A. Gastón Encinas V. y José López Rojo, se estaría desconociendo el contrato de 31 de enero de 2007, suscrito por los vendedores Alejandro Gastón Encinas Valverde y José Luís Carvajal Palma y los compradores José López Rojo y Litz Maribel Aparicio Ordóñez de López, y de consiguiente se estaría desconociendo la determinación asumida por el Tribunal de Alzada sobre el cumplimiento del contrato impetrado por la parte actora, aspecto de fondo no cuestionado por la parte ahora recurrentes; bajo este análisis, su denuncia resulta siendo infundada