Respecto a lo anterior, el art
Respecto a lo anterior, el art. 271 del mismo adjetivo Civil, al hacer referencia a las causales de casación, establece: “(Causales de Casación) I. El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial
- Proceso: Cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II
- Refiere, de la misma manera, que la documental de fs
- Agrega, que lo más relevantes que, por un lado, las modificaciones o ampliaciones nunca comprendieron
- Por todo lo anotado, manifiesta que de alguna manera, se incurre en falsedad al indicar
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- En el Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, reiterando la línea jurisprudencial asumida
- Respecto a lo anterior, el art
- El art
- Asimismo, el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este acápite su denuncia resulta siendo genérica y abstracta, porque no precisan que “directrices
- IV
- En el caso de autos, la parte ahora recurrente de forma incoherente acusa falta de
- De inicio, sobre la primera parte de su denuncia, donde acusa violación, interpretación errónea y
- Por otro lado, en relación a su denuncia de error de hecho y de derecho
- Sin embargo, al haber el Ad quem revocado la Sentencia y declarado en lo principal
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
