II
I.3.- Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la referida parte demandante, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:
II.1.- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
II.1.1.- Acusa la violación de los arts. 9, 13, 14, 19, 20, 24, 56, 108 nums. 1, 2, 3 y 9, 109, 110, 115, 119, 120, 180 y 410 de la CPE, asimismo de los arts. 3 nums. 3, 6 y 12, 15 y 30 nums. 1, 4, 6, 7, 8, 11, 12 y 13 de la Ley Nº 025, y finalmente de los arts. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 25, 145 y 213 de la Ley 439 concordante con los arts. 2, 3 incs. 2) y 3), 87, 90, 91, 190, 192, 193, 194 y 397 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que la violación consiste en que todos los preceptos constitucionales y legales citados precedentemente, no solo norman sobre directrices que los juzgadores deben aplicar en la tramitación de los procesos judiciales, sino y principalmente, disponen taxativamente que las resoluciones judiciales, deben ser pronunciadas en estricto apego a lo estipulado en la Constitución, Leyes y Reglamentos, pero en el presente caso, el Auto de Vista, en la parte recurrida infringe disposiciones constitucionales y legales y, por consiguiente, no cumple con lo establecido en los preceptos constitucionales y legales señalados supra.
II.1.2.- Denuncia falta de motivación y fundamentación legal de la Resolución judicial de segunda instancia en su parte resolutiva; refiere que el Auto de Vista, en la parte recurrida (más específicamente, en la última parte del primer párrafo de la parte resolutiva de la referida Resolución, o la última parte del primer párrafo de fs. 717 de obrados), carece de motivación y fundamentación conforme a derecho, pues, no contiene decisiones expresas, positivas y precisas al respecto, toda vez que, de la lectura de dicha parte confutada, se advierte con absoluta claridad que, de ninguna manera contiene motivación o fundamentación legales; es así que en el presente caso y siempre con relación a la parte impugnada, no se sabe por qué el Tribunal de apelación llegó a dicha conclusión, cuando en el proceso existe suficiente prueba que demuestra fehaciente y contundentemente que de su parte, como compradores, no existe nada pendiente respecto de los vendedores y demandados Alejandro Gastón Encinas Valverde y José Luís Carvajal Palma, entonces mal pudo haberse dispuesto tal cosa
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:
II.1.- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
II.1.1.- Acusa la violación de los arts. 9, 13, 14, 19, 20, 24, 56, 108 nums. 1, 2, 3 y 9, 109, 110, 115, 119, 120, 180 y 410 de la CPE, asimismo de los arts. 3 nums. 3, 6 y 12, 15 y 30 nums. 1, 4, 6, 7, 8, 11, 12 y 13 de la Ley Nº 025, y finalmente de los arts. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 25, 145 y 213 de la Ley 439 concordante con los arts. 2, 3 incs. 2) y 3), 87, 90, 91, 190, 192, 193, 194 y 397 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que la violación consiste en que todos los preceptos constitucionales y legales citados precedentemente, no solo norman sobre directrices que los juzgadores deben aplicar en la tramitación de los procesos judiciales, sino y principalmente, disponen taxativamente que las resoluciones judiciales, deben ser pronunciadas en estricto apego a lo estipulado en la Constitución, Leyes y Reglamentos, pero en el presente caso, el Auto de Vista, en la parte recurrida infringe disposiciones constitucionales y legales y, por consiguiente, no cumple con lo establecido en los preceptos constitucionales y legales señalados supra.
II.1.2.- Denuncia falta de motivación y fundamentación legal de la Resolución judicial de segunda instancia en su parte resolutiva; refiere que el Auto de Vista, en la parte recurrida (más específicamente, en la última parte del primer párrafo de la parte resolutiva de la referida Resolución, o la última parte del primer párrafo de fs. 717 de obrados), carece de motivación y fundamentación conforme a derecho, pues, no contiene decisiones expresas, positivas y precisas al respecto, toda vez que, de la lectura de dicha parte confutada, se advierte con absoluta claridad que, de ninguna manera contiene motivación o fundamentación legales; es así que en el presente caso y siempre con relación a la parte impugnada, no se sabe por qué el Tribunal de apelación llegó a dicha conclusión, cuando en el proceso existe suficiente prueba que demuestra fehaciente y contundentemente que de su parte, como compradores, no existe nada pendiente respecto de los vendedores y demandados Alejandro Gastón Encinas Valverde y José Luís Carvajal Palma, entonces mal pudo haberse dispuesto tal cosa
- Proceso: Cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II
- Refiere, de la misma manera, que la documental de fs
- Agrega, que lo más relevantes que, por un lado, las modificaciones o ampliaciones nunca comprendieron
- Por todo lo anotado, manifiesta que de alguna manera, se incurre en falsedad al indicar
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- En el Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, reiterando la línea jurisprudencial asumida
- Respecto a lo anterior, el art
- El art
- Asimismo, el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este acápite su denuncia resulta siendo genérica y abstracta, porque no precisan que “directrices
- IV
- En el caso de autos, la parte ahora recurrente de forma incoherente acusa falta de
- De inicio, sobre la primera parte de su denuncia, donde acusa violación, interpretación errónea y
- Por otro lado, en relación a su denuncia de error de hecho y de derecho
- Sin embargo, al haber el Ad quem revocado la Sentencia y declarado en lo principal
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
